martes, 14 de junio de 2016

que hacer si hacienda no le ha devuelto la declaración

Si su declaración en la Renta 2015 le salió a devolver pero Hacienda no le ha efectuado todavía el pago, a continuación, le detallamos qué puede hacer.
Puede consultar el estado de tramitación de su devolución en la página web de la Agencia Tributaria en el recuadro de "Renta 2015". Ahí, se puede acceder a la opción "Consulta devolución".
Según la situación en la que se encuentra su expediente, en el apartado "Estado de Tramitación" pueden aparecer diferentes mensajes: "Su declaración se está tramitando", "Su declaración está siendo comprobada", "Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted", etc.
Y, cuando la Agencia Tributaria realice las comprobaciones correspondientes y la declaración sea correcta, aparecerá el mensaje indicando cuándo será emitida la devolución.

Verifica

También hay que tener en cuenta que a los contribuyentes que cumplan los requisitos del sistema les aparecerá un mensaje en pantalla en el que se les informará de la posibilidad de agilizar la comprobación y posterior devolución. ¿Cómo se realizará? Con certificado, Cl@ve PIN o con la referencia del borrador/declaración o datos fiscales del año 2015, pero si el contribuyente desea continuar y acceder a "VERIFICA (Autocorrección de declaraciones).", deberá estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN o disponer de certificado electrónico.
"Una vez dentro de "Verifica", se mostrará una pantalla en la cual la Agencia Tributaria informa al contribuyente de la existencia de incidencias en su declaración y de una posible minoración de su devolución", asegura la Agencia Tributaria. Este procedimiento se puede interrumpir, pero si se concluye, aparecerá una notificación con la propuesta de la liquidación.

¿Qué plazo hay para la devolución de la Renta 2015?

Por un lado, para presentar la devolución, por vía electrónica, el plazo es del 6 de abril hasta el 30 de junio de 2016. Si se realiza de forma física, es desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio de 2016.
¿Y para recibir la devolución? La fecha para que se inicien las devoluciones es desde 48 horas después del inicio de la campaña. Eso sí, en teoría, la Administración dispone de un plazo de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar, si procede, la liquidación provisional, que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada por el contribuyente.
Si la Agencia Tributara no hubiera realizado la devolución en un plazo de seis meses, ésta "procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes".
Además, transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración, "se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación del pago, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite".

devolución de fianza

Errores más habituales en la devolución de la fianza

Como colofón podemos enumerar los errores más habituales en este tema:
Casero que recibe las llaves de la vivienda y le “va dando largas” al inquilino en cuanto a la devolución de la fianza, con la idea de no devolverla nunca.
Si el inquilino la reclama judicialmente deberá devolverla con intereses y costas judiciales, y, dependiendo del tiempo transcurrido, no podrá invocar con éxito desperfectos en la vivienda aunque realmente existan.
Inquilino que desiste del contrato sin cumplir el plazo pactado y sin preaviso ninguno, el casero recibe las llaves pero le dice, de palabra, que no le va a devolver la fianza.
El resultado puede ser el mismo del caso anterior.
Inquilino que piensa: Como el casero no me va a devolver la fianza, no pago el último mes, me despido “a la francesa” y que se la cobre de ahí.
El casero puede considerar vigente el contrato y el inquilino, aunque haya abandonado la vivienda, deberá pagar alquileres y costas judiciales hasta el momento en que el Juez declare resuelto el contrato.
Inquilino que se marcha de la vivienda pero se niega a entregar las llaves hasta que el casero le devuelva la fianza.

El resultado final puede ser el mismo que el caso anterior.

jueves, 9 de junio de 2016

Las calles más caras de España

La donostiarra calle Hernani se sitúa en primera posición con precios de 12.700 euros/m2, seguida muy de cerca por la Avenida Pearson en Barcelona.
La calle Hernani de San Sebastián y la Avenida Pearson de Barcelona son las ubicaciones más caras de España entre las cinco principales ciudades españolas (Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao y San Sebastián) en las que está presente Engel&Völkers, que ha elaborado esta comparativa.
Los 12.700 euros/m2 de la donostiarra calle Hernani superan en un 6% a la vía más apreciada de la capital catalana y en un 27% a las direcciones madrileñas más exclusivas. La calle Zubieta de San Sebastián, donde el precio por metro cuadrado se sitúa en los 11.500 euros queda en tercera posición, seguida del Paseo de Gracia en Barcelona que, con 11.000 euros/m2, prácticamente se equipara a los 10.900 euros/m2 del donostiarra Paseo Miraconcha.
Las mejores localizaciones de Madrid quedan en sexto lugar con precios que alcanzan los 10.000 euros/m2. Calles residenciales como la de Serrano o la emblemática Plaza de la Independencia se colocan por delante de los 9.500 euros/m2 de otra preciada vía madrileña como es la del Doctor Arce, en el prestigioso barrio de El Viso, y superan también los 8.500 euros/m2 de la Rambla de Cataluña. Inmediatamente después se encuentra Bilbao, donde la oferta más cara se concentra en viviendas con vistas al Museo Guggenheim situadas en la exclusiva Plaza de Euskadi que cotizan a 5.600 euros/m2, casi duplicando a las mejores calles de Valencia. Con precios que superan ligeramente los 3.000 euros/m2 en la calle Colón y el Paseo de la Alameda, el inversor inmobiliario puede encontrar exclusivos áticos ubicados en el centro de la capital del Turia por 3.200 euros/m2.
Nota: No todas las viviendas de estas localizaciones se venden a los precios indicados en el cuadro adjunto. El análisis llevado a cabo por Engel & Völkers se centra en direcciones exclusivas y hogares que cumplen con los más altos estándares en términos de ubicación e instalaciones.

Lo más buscado: viviendas en edificios restaurados

Respecto a las viviendas más demandadas por los clientes de Engel&Völkers la tendencia está clara: buscan viviendas de diseño, reformadas con las comodidades actuales pero que conserven elementos estructurales originales como columnas y vigas incorporadas al diseño y decoración actual, ubicadas en edificios históricos y que tengan vistas a las zonas más representativas de la ciudad.
Mientras en San Sebastián, los pisos amplios con grandes ventanales o terrazas a la Bahía de la Concha se consolidan como lo más exclusivo de la ciudad, en Madrid lo más demandado son los áticos de unos 250 metros cuadrados, reformados y con techos altos ubicados junto al Parque del Retiro. El representativo paseo de la capital guipuzcoana, que mantiene el encanto de haber sido el lugar de veraneo de la Casa Real a finales del siglo XIX, congrega unas viviendas que compiten en precio con la emblemática Avenida Pearson en Barcelona, donde abundan las casas unifamiliares y los pisos a partir de los 150 metros cuadrados con zonas comunitarias ajardinadas y múltiples equipamientos. Por su parte, en el Paseo de Gracia lo más demandado son las propiedades en edificios modernistas, con techos altos, suelos de mosaico hidráulico y grandes ventanales ornamentales, características que están presentes tanto en pequeños pisos de 50 metros cuadrados como en viviendas señoriales que pueden superar los 500 metros cuadrados. En la misma línea, las propiedades más solicitadas en el centro deValencia son amplios áticos en edificios señoriales o viviendas con vistas a los Jardines del Turia, con orientación sureste en ambos casos.

ganancias patrimoniales exentas de pagar impuestos en la Renta

Si su patrimonio varió en el ejercicio 2015 y obtuvo réditos puede que tenga dudas sobre cómo afecta a su declaración. ¿Debe tributar o no por lo ganado?
La Asociación Española de Asesores Fiscales destaca hasta nueve supuestos en los que las ganancias patrimoniales se declaran exentas de pagar impuestos. A continuación, detallamos todos estos casos:
a) Donaciones, donativos y aportaciones a ciertas entidades sin fines de lucro.
b) Transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.
c) Pago del IRPF con bienes del Patrimonio Histórico-Artístico español.
d) Transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación adquiridas antes del 29 de marzo de 2013, siempre que se invierta en acciones o participaciones en otras empresas análogas.
e) Dación en pago de la vivienda habitual.
f) Transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, pero la exención sólo alcanza al 50% de la ganancia patrimonial.
g) Ayudas públicas percibidas para compensar el desalojo temporal o definitivo por incendio, inundación, hundimiento u otras causas naturales de la vivienda habitual del contribuyente,
o del local en el que el titular de la actividad económica ejerza la misma.
h) Transmisión de la vivienda habitual del contribuyente siempre que se reinvierta en otra vivienda habitual.
i) Transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

jueves, 2 de junio de 2016

ACCIONES SOSPECHOSAS DE LOS AUTONOMOS


¿Qué cuestiones son las que hacen saltar las alarmas del fraude en Hacienda? Desde la asesoría Alteca recopilan aquellas acciones que hacen a los Inspectores sospechar, y que serán detonante de una Inspección, con el objetivo de corroborar si la información y datos aportados por el autónomo son o no correctos.
- Solicitar devolución del IVA o el IRPF: cuando la declaración de IRPF o IVA salga a devolver la Agencia Tributaria querrá tener la garantía de que todo está en orden. Cuanto mayor sea el dinero a devolver, más opciones tendrás de ser víctima de una de estas inspecciones.
- Tener unos gastos mucho mayores que los ingresos durante bastante tiempo: resulta muy complicado mantener abierta una compañía que pierde dinero sin parar. Es normal que en los inicios o en alguna etapa sufras dificultades, pero el déficit y pérdida durante un largo periodo de tiempo les hará sospechar.

En el caso de declarar más gastos que ingresos sospecharán que no declaras todos los ingresos que percibes.
- Exceso de gastos deducibles: aunque sea una práctica muy frecuente lo de incluir gastos personales como gasto deducible, tampoco resulta muy aconsejable. Suele ocurrir que algunos autónomos o empresarios contemplan los gastos de comidas que no tienen nada que ver con la empresa. Excederse en este sentido provocará que sospechen de ti e intenten quitarte esos gastos.
- No cuadran los modelos trimestrales y anuales: se tratan de modelos informativos que recogen la actividad anual del negocio. Procura que las declaraciones trimestrales encajen a la perfección con el resultado de los modelos anuales.
- Solicitar el NIF Intracomunitario: es bastante probable que si reclamas el NIF intracomunitario un inspector de la Agencia Tributaria se presente en tu negocio para comprobar la realidad de la misma.

DONATIVOS

El tratamiento fiscal de los donativos solidarios presenta novedades. Conviene tener claro varios aspectos a la hora de hacer la declaración de la Renta 2015.

1. Novedades

Se mejora el régimen de deducción por donativos solidarios. Así, el contribuyente podrá desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados a ONG, fundaciones o cualquier entidad recogida en la ley 49/2002 (es decir, ciertas fundaciones, entidades públicas... ciertos museos) y un 27,5% del resto de aportaciones, porcentaje que aumenta hasta el 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los últimos tres años (recurrencia). Puede llegar al 37,5% si no se trata de una actividad prioritaria de mecenazgo.

2. Revisar

Hay que tener en cuenta en la información fiscal sólo aparece el importe de las donaciones y aportaciones realizadas, pero no figura ni el porcentaje de deducción ni la cuantía de la misma.

3. Autoliquidación

Eso sí, el programa de cálculo de la autoliquidación del IRPF refleja correctamente el resultado de la aplicación de los porcentajes de deducción procedentes en 2015 que resultan de los datos contenidos en la información fiscal, aplicando siempre la opción más favorable para el contribuyente.

4. Recurrencia

Es un requisito clave, ya se refiere a que que las donaciones realizadas a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores hayan sido por cuantía igual o superior a la del ejercicio precedente.

5. Ejemplos

Si un contribuyente q únicamente ha realizado una donación por importe menor o igual a 150 euros anuales a una entidad sin fines lucrativos, la deducción que procede es el resultado de aplicar el porcentaje de deducción del 50% a la cuantía de la donación realizada, asegura la Agencia Tributaria.
En cambio, si el contribuyente que ha realizado dos donaciones a entidades sin fines lucrativos que no desarrollan actividades prioritarias del mecenazgo y la suma de las mismas es menor o igual a 150 euros anuales, debe realizar las deducciones del 50% de la cuantía de cada donación.
Otro ejemplo más complicado. En el caso de que el contribuyente haya realizado una donación de 200 euros anuales a una entidad sin fin lucrativo (no realiza actividades prioritarias del mecenazgo), hay dos posibilidades. En el caso de que no se cumpla el requisito de recurrencia (la deducción sería igual a 150 x 50% + (200-150) x 27,5% = 88,75). Y si sí se cumple, entonces sería 150 x 50% + (200-150) x 32,5% = 91,25.
Por último, otro supuesto sería un contribuyente que ha realizado una donación a la entidad sin fin de lucro 1 por 200 euros (una donación que cumpliría el requisito de recurrencia) y otra donación a la entidad 2 por 300 euros (que no lo cumpliría). Además, ninguna de las dos entidades realizaría actividades prioritarias del mecenazgo. La deducción, según la Agencia Tributaria, sería igual a 50 x 50% + (300 - 150) x 27,5% + 200 x 32,5% = 181,25

MINIMOS PERSONALES Y FAMILIARES. CAMBIOS EN EL 2015

Al hacer la declaración de la renta, hay unas cantidades económicas por las que no se tributa pues se consideran renta mínima vital. Así han cambiado y así se ponderan tras la reforma fiscal.
La Ley contempla unos mínimos personales y familiares exentos de tributación, ya que entiende que es la cantidad económica mínima para atender a las necesidades vitales del contribuyente, así como las de los descendientes y ascendientes y discapacitados que estén a su cargo. Afecta a todos los ciudadanos con residencia fiscal en España y que hayan vivido al menos 183 días en un año natural.
Para calcular el mínimo personal y familiar, Hacienda suma el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen autonómico en los importantes que hayan sido aprobados por la comunidad autónoma, explica el Centro de Estudios Financieros.
Tras la reforma fiscal, estos mínimos han cambiado y quedan así.

Mínimo del contribuyente

-Según la modificación del artículo 57 de la Ley del IRPF, se eleva el mínimo del contribuyente, pasando de la cantidad de 5.151 a 5.550 euros.
-Suben también las cantidades en referencia a la edad del contribuyente. Así, cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el importe del mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Pasando de 6.069 euros a 6.700 euros con la reforma.
-Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 75 años el importe del mínimo se elevará adicionalmente en 1.400 euros anuales, pasando tras la reforma de 7.191 a 8.100 euros.

Mínimos por descendientes

-Con la reforma del IRPF se elevan los mínimos aplicables por descendientes, sobre todo en lo referente a los dos primeros descendientes, explica la Agencia Tributaria. Por el tercero, cuarto y siguientes el aumento es menor, ya que a partir del tercero se aplica al contribuyente con rendimientos de trabajo o de actividades económicas la nueva deducción con efecto de impuesto negativo por familia numerosa.
Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía se incrementará en 2.800 euros anuales. Antes de la reforma, la cuantía era de 2.244 euros.
Se mantiene como requisito la convivencia para aplicar el mínimo por descendientes, aunque desde ahora se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que existan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos.
Se eleva la cuantía del mínimo por descendientes en caso de fallecimiento, dicha cuantía pasa de 1.836 euros a 2.400 euros anuales.

Mínimos por ascendientes

--Se elevan las cuantías de los mínimos por ascendientes. Si el ascendiente es mayor de 65 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad el mínimo será de 1.150 euros anuales. Antes de la reforma esta cuantía eran 918 euros.
-Si el ascendiente es mayor de 75 años el mínimo aplicable será de 1.400 euros adicionales, esto es, 2.550 euros anuales (2.040 antes de la reforma).
-En el caso de ascendientes fallecidos durante el ejercicio, se aplicará la cantidad de 1.150 euros, cuando antes de la reforma no se aplicaba nada; para ello será necesario que el ascendiente haya convivido con el contribuyente, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.

Mínimos por discapacidad

-Se elevan las cuantías de los mínimos por discapacidad, quedando del siguiente modo:

Rentas superiores a 8.000 euros

Hacienda establece unas normas comunes para la aplicación del mínimo: las rentas superiores a 8.000 euros: "Para establecer si los descendientes o ascendientes que conviven con el contribuyente dan derecho a aplicar el mínimo familiar correspondiente, se exige que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros".
"El concepto de renta está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación".
Ahora bien, detalla la Agencia tributaria, los rendimientos deben computarse por su importe neto, una vez deducidos los gastos (incluyendo el nuevo gasto deducible de 2.000 del artículo 19.2 f de la Ley de IRPF en concepto de "Otros gastos") pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo. Por tanto, para determinar ese importe de 8.000 euros no deben tomarse en consideración los rendimientos íntegros o brutos percibidos, sino los netos.
Por ejemplo, si un ascendiente de un contribuyente percibe únicamente una pensión de 9.600 euros, ¿tiene derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes?
-Sí, puesto que al minorar el rendimiento íntegro de trabajo en el importe de los gastos deducibles previstos en el artículo 19 de la Ley del IRPF, en particular los del apartado 2.f) "En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales", el rendimiento neto será como máximo de 7.600 euros.