martes, 22 de noviembre de 2022

TEMA 2. LA EMPRESA

 

  1. LA EMPRESA.
    1. Situación de partida de la empresa.

        En el mundo real no siempre la asignación de recursos se produce de la manera que explicaba el pensamiento económico convencional (teoría clásicas y neoclásicas). La actividad económica se coordina mediante la autoridad del empresario, y no solo a través del mecanismo de los precios.

        En el siglo XVII Y XIX, con las escuelas fisiócratas y clásicas se consolidó la Economía como disciplina de indiscutible carácter científico. A pesar de los avances del siglo XIX en este campo, la configuración de la Economía de la Empresa como parcela de la ciencia Económica no tuvo lugar hasta bien entrado el siglo XX.

        A la pregunta de por qué en un orden económico de mercado surge la empresa como fórmula de coordinación alternativa al sistema de precios de mercado, se dedican diferentes respuestas por parte de distintos autores como Schumpeter, Knight, Coase, Dobb..., que dan cuerpo con sus teorías a una nueva rama de la ciencia económica.

        La Economía de la Empresa centra su estudio en la figura y actos del empresario, entendiendo por éste lo mismo que el Código de Comercio de 1885 definió como "comerciante", a pesar de que ya en ese momento el término resultó poco acertado, pues la noción económica de comerciante no se correspondía con la definición que de él se daba, que comprendí ya en aquel entonces, además de las actividades comerciales, las industriales, bancarias, de almacenes, transportes, etc.

        El empresario es hoy en día una figura buscada y respetada, de la que se esperan beneficios por la actuación de su empresa: aumento del empleo, mejora de la productividad, aumento de nivel de vida de la sociedad.... la polémica surge a la hora de determinar las funciones que lo identifican, pues las empresas actuales son unas organizaciones muy complejas.

 

2. CONCEPTO DE EMPRESA

2.1. CONCEPTOS DE EMPRESA Y EMPRESARIO

Los conceptos de empresa y de empresario son interdependientes y no se puede hablar de uno sin hacer referencia al otro, al menos hasta bien avanzado el siglo XX, que con la emergencia las grandes organizaciones empresariales, la idea de empresario, tal y como se conocía tradicionalmente, experimentó mutaciones sustanciales.

 

Desde un punto de vista económico, la empresa se define en sentido amplio como toda aquella organización que combina factores para producir o distribuir bienes y servicios destinados a ser intercambiados en el mercado. En esta definición caben todos los tipos de empresa.

 

2.2. EVOLUCIÓN DE LOS CONCEPTOS DE EMPRESA Y EMPRESARIO EN LA TEORÍA ECONÓMICA

 

En el desarrollo del pensamiento económico han surgido diferentes concepciones teóricas de la empresa y del empresario, dominadas por las teorías económicas más difundidas en cada época.

 

2.2.1. Escolásticos

 

El pensamiento económico escolástico se centra en los aspectos éticos o fines últimos de la economía. Aspiran a encontrar los precios y salarios justos, e impera la idea de un orden económico natural en el que reina la armonía. No aportan teorías sobre el empresario y la empresa.

 

2.2.2. Mercantilismo

 

En esta época (siglos XVI y XVII) se generalizó el tráfico mercantil. Los autores dejan de lado el aspecto ético para centrarse en la dimensión lucrativa de los negocios. La empresa es una forma de acumular riqueza y de administrarla

 

El prototipo de empresario es el de mercader, pues la comercial es la principal actividad económica, sobre la que se comenzó a asentar el concepto de empresa.

 

2.2.3. Fisiócratas y clásicos

 

A partir de los siglos XVIII y XIX, se suceden diferentes escuelas de pensamiento que perfeccionan y cuestionan las aportaciones anteriores y ponen las bases de la Ciencia Económica actual.

 

En esta época las dimensiones ética y administrativa del empresario se engloban en concepciones de mayor alcance, y el concepto de empresa es objeto de escasa atención por parte de los grandes teóricos como Smith, Ricardo o J.S. Mill (identificaban empresario con capitalista), salvando excepciones como Cantillon, J.B. Say, y posteriormente A. Marshall.

 

CANTILLON:  considera importante la función empresarial, y diferencia entre las personas que reciben retribuciones ciertas y los empresarios, que asumen los riesgos de la producción y obtienen retribuciones inciertas.

 

J.B. SAY: distingue el concepto de beneficio del de interés del capital que aporta el empresario, contribuyendo a diferenciar las funciones de capitalista y empresario.

 

2.2.4.    Neoclásicos

 

La economía neoclásica ofrece más una teoría de los mercados que de la empresa. El papel del empresario es muy limitado en el proceso económico, ya que se supone inmerso en un ambiente perfecta, donde no es necesario planificar, y con precios dados, de modo que él no influye en su entorno, y no necesita la función del marketing.

 

Walras, Marshall, Pareto, Pigou...., consideran en general a la empresa como un mecanismo que se sitúa entre los mercados de factores y los de productos, transformando los inputs en outputs. La función del empresario se reduce a combinar los factores y productos buscando la mezcla óptima, de manera que el beneficio de la empresa, sea máximo (P=Cma). La empresa es, más que una organización, un mecanismo que se autorregula de forma automática y ajusta su combinación productiva óptima ante los cambios que surgen en el entorno.

 

MARSHALL destaca la importancia de la función empresarial, a la que eleva al rango de factor de producción con el nombre de factor organización.

 

2.2.5. APORTACIONES DURANTE EL SIGLO XX

 

Desde el siglo XIX hasta mediados del siglo XX, los tres principales teóricos que realizaron aportaciones de interés sobre la naturaleza de la función empresarial fueron Schumpeter, Knight y Galbraith. Además de éstos merecen atención otras teorías como la de los costes de transacción, la teoría contractual de la empresa, la financiera, etc.

 

2.2.5.1. Teoría del empresario innovador de J.A. Schumpeter

 

Schumpeter considera que el empresario es el principal protagonista en el desarrollo económico capitalista. Su teoría defiende que el sistema económico tiende a un equilibrio en el que los ingresos igualan a los costes, y el beneficio (extraordinario) es nulo, siendo el beneficio ordinario el salario que corresponde a la dirección. esta situación persiste hasta que un empresario creativo ensaya con éxito una nueva combinación productiva, que rompe la situación de equilibrio y reporta al empresario una situación de monopolio temporal que le permite obtener beneficios extraordinarios. Al poco tiempo que surgen empresarios imitadores, que con su actividad reducen los beneficios y provocan un nuevo equilibrio.

 

2.2.5.2. Teoría del empresario riesgo de Knight

 

Knight presenta al empresario como un asegurador de rentas, y considera el beneficio la recompensa de éste por asumir riesgos. Para él existe una diferencia entre el director de la empresa, que es quien da las órdenes, y el empresario, que es quien elige a quién dará las órdenes, el director.

 

El papel del empresario consiste en anticipar o descontar (vía precios) el producto social al resto de los factores productivos, antes de conocer el resultado final de la actividad económica emprendida, siendo su beneficio de carácter residual e incierto, a causa de los riesgos de naturaleza técnica y económica emprendida, siendo su beneficio de carácter residual e incierto, a causa de los riesgos de naturaleza técnica y económica que necesariamente han de soportar.

 

La esencia de la actividad empresarial es la incertidumbre, o ausencia de conocimiento perfecto de las consecuencias futuras que se derivan de ella.

 

2.2.5.3. Aportación de Maurice Dobb

 

La empresa nace como el resultado de la creciente complejidad en la división del trabajo, que exige una fuerza integradora que coordine la diferenciación y la especialización productiva.

 

2.2.5.4. Teoría del poder compensador y la Tecnoestructura de Galbraith

 

En los años 50 el panorama empresarial está dominado por las grandes corporaciones empresariales, y  J.K. Galbraith describe este fenómeno como consecuencia de lo que los clásicos definieron como monopolios y oligopolios.

 

El crecimiento de las empresas hace que éstas no puedan ser ya dirigidas por una sola persona, sino que es preciso hacerlo de forma colegiada, contando con un gran número de técnicos profesionales diferentes o managers, que forman una nueva clase social que Galbraith denomina tecnoestructura.

 

La tecnoestructura es la clase dirigente de las organizaciones, que domina el subsistema empresarial y gobierna en realidad a las grandes empresas, donde el capital es propiedad de accionistas sin poder. Los managers controlan e influyen sobre los precios y los costes y pueden modelar el modelar el mercado a su capricho.

 

En este contexto las empresas pequeñas solo pueden adaptarse pasivamente al mercado que les configura la tecnoestructura. Para enfrentarse a los managers, Galbraith propone la unión de los consumidores y proveedores, que deben organizarse para crear un poder compensador que luche contra los monopolios y frene la ambición de beneficio de las grandes empresas.

 

2.2.5.5. Teoría financiera de la empresa

 

Desde un punto de vista de la fenomenología financiera se define la empresa como una sucesión en el tiempo de proyectos de inversión y financiación, o como un conjunto de elementos en interacción dinámica que transforma el ahorro en capital productivo.

 

A partir de los años 60 comenzaron a elaborarse modelos financieros de tipo matemático que soportan la planificación y gestión financiera, y aunque no existe una teoría financiera de general aceptación, se denominan teorías financieras aquellas que tratan de explicar el funcionamiento de la empresa a través de relaciones y mecanismos financieros. Este enfoque no excluye a los anteriores, sino que se complementan.

 

3. CLASES DE EMPRESAS

 

Se pueden encontrar gran variedad de clasificaciones de las empresas según distintos criterios, alguno de los cuales son imprecisos y discutidos, como el de  su dimensión. Las clasificaciones más habituales son las que tienen en cuenta su área de actividad, su forma jurídica, la titularidad del capital, su tamaño, etc...

 

3.1. Tipos de empresas según su área de actividad

 

Utilizando la conocida agrupación de las actividades económicas por sectores, podemos encontrar:

-Empresas del sector primario: agrícolas, pesqueras, ganaderas y forestales.

-Empresas del sector secundario: mineras, extractivas, de producción de energía eléctrica, químicas, de construcción, manufactureras.

-Empresas del sector terciario: servicios como hostelería, comercio reparaciones, comunicaciones, transporte, banca, seguros, empresas de servicios sociales...

 

3.2. Tipos de empresas según su dimensión

 

Es un criterio incierto y discutido, pues el tamaño de una empresa depende del sector, del país, etc. Se suele medir la dimensión o tamaño a través de variables como el número de trabajadores, el activo de la empresa, el volumen de negocio..., y según este criterio una empresa puede ser pequeña, mediana o grande.

 

3.3. Tipos de empresas según la titularidad del capital

 

Teniendo en cuenta la propiedad del capital de las empresas, se pueden clasificar en:

 

-Públicas: su capital pertenece mayoritariamente al Estado, Comunidades Autónomas o entes públicos, y su actividad se realiza con cierta dependencia de la administración pública. Pueden asumir distintas formas de derecho privado o público. La creación y el funcionamiento de estas empresas ha de estar dominado por el interés público de alcanzar ciertas finalidades.

 

-Privadas: su capital pertenece a particulares, sean personas individuales o jurídicas. Su actuación persigue criterios económicos.

 

-Cooperativas: el capital pertenece a los trabajadores.

 

3.4. Tipos de empresas según su gestión

 

- Personalistas: los socios tienen derecho a participar en su gestión. No hay separación entre propiedad y dirección, y el contrato de sociedad produce derechos y obligaciones entre los socios (sociedades colectivas, comanditarias simples, empresario individual....).

 

-Capitalistas: la propiedad y la dirección están separadas, y ésta no tiene porqué recaer en los socios. El contrato de sociedad tiene carácter meramente organizativo (sociedades limitadas, anónimas, comanditarias por acciones...)

 

3.5. Tipos de empresas según la responsabilidad de los socios

 

Según sea la obligación de los socios de responder ante las deudas de la sociedad, pueden ser:

 

-Sociedades de responsabilidad ilimitada: los acreedores pueden dirigirse contra el patrimonio social y contra el patrimonio total presente y futuro de cada socio, que responde de forma personal e ilimitada.

 

-Sociedades de responsabilidad limitada: los acreedores sólo pueden dirigirse contra el patrimonio de la sociedad, y el socio responde solo con la cuantía de su aportación social.

 

-Sociedades de responsabilidad mixta: unos socios responden de forma ilimitada y otros tienen responsabilidad limitada (sociedades comanditarias).

 

3.6. TIPOS DE EMPRESAS SEGÚN SU FORMA JURÍDICA

 

3.6.1. PERSONAS FÍSICAS

 

3.6.1.1. Empresario individual

 

a) Definición: Es una persona física que de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

 

b) Características del empresario individual

 

-Número de socios: Un máximo y un mínimo de uno. Es la única forma jurídica que solo puede ser unipersonal.

-Capital mínimo de constitución: Sin mínimo legal. La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.

-Control: total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.

-Responsabilidad económica ilimitada: La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa. No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.

-Requisitos de constitución. No precisa proceso previo de constitución. Los empresarios individuales no están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil, aunque pueden hacerlo si lo desean.

-Transmisibilidad de la participación en la sociedad. Al ser el único propietario, puede decidir a quién desea transmitir su negocio sin contar con nadie más.

-Nombre: la denominación de la empresa individual es el nombre de la persona física, aunque puede actuarse con un nombre comercial si lo registra previamente.

 

-Fiscalidad: IRPF (Rendimientos Actividades económicas). El tipo impositivo varía en función de los beneficios obtenidos.

 

-Régimen de Seguridad Social. Régimen de Autónomos.

 

3.6.1.2. Comunidades de bienes

 

a) Definición: Una comunidad de bienes es un contrato privado por el que la propiedad de un bien o un derecho pertenece por indiviso (sin posibilidad de división) a varias personas llamadas comuneros.

 

b) Características de la comunidad de bienes

 

-Número de socios: Es necesario un mínimo de dos comuneros.

 

-Capital mínimo de constitución: No existe aportación mínima obligatoria. Estará formado por el bien o el derecho pro indiviso.

 

-Responsabilidad económica. La responsabilidad de los socios frente a terceros es ilimitada. La comunidad responde con todos sus bienes y, si estos no fuesen suficientes, con el patrimonio personal de los comuneros.

 

-Requisitos de constitución. La constitución es sencilla, se realiza a través de un contrato privado. Sólo es necesaria escritura pública ante un notario cuando se aporten bienes inmuebles (edificios, naves industriales, etc)

 

-Transmisibilidad de la participación en la sociedad. Independientemente del uso conjunto de la cosa o del derecho, se reconoce la existencia de un derecho individual. Todo miembro de la comunidad tiene la plena propiedad de la parte que le corresponde; como consecuencia de ello, cada propietario puede vender su derecho, cederlo o incluso hipotecarlo, pero el nuevo beneficiario no ingresa en la comunidad de bienes, sino que, simplemente, tendrá derecho al beneficiario que tenía el anterior propietario.

 

Nombre: No está regulada la denominación de la comunidad, por lo que podrá adoptar cualquier nombre acompañado de las palabras "Comunidad de bienes o C.B".

 

Fiscalidad: Cada socio tributa por IRPF, cada uno por las ganancias que haya obtenido de las comunidades bienes.

 

3.6.2. PERSONAS JURÍDICAS

 

3.6.2.1. Sociedad de responsabilidad Limitada

 

a) Definición: Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas.

 

b) Características de la sociedad de Responsabilidad Limitada

 

-Carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto y personalidad jurídica propia.

 

-En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L" o "S.L."

 

-El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 3005,06 €. Deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución-

 

-Sólo podrán ser objeto de aportación social de los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, en ningún caso trabajo o servicios.

 

-Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.

 

-La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.

 

-Dos formas de constitución: telemática y presencial.

 

c) Aportaciones sociales

 

Toda aportación se considera realizada a título de propiedad, salvo que se estipule lo contrario.

Hay 2 tipos de aportaciones:

 

*APORTACIONES DINERARIAS

 

-Deben establecerse en moneda nacional. Si es en moneda extranjera se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la Ley.

-Ante notario deberá acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias mediante notificación del depósito de dichas cantidades a nombre de la sociedad en una entidad de crédito que el notario incorporará a la escritura.

 

*APORTACIONES NO DINERARIAS

-Deben describirse en la escritura de constitución o en la de aumento de capital, así como su valoración en euros y la numeración de las participaciones asignadas en pago.

-Será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Sociedades de capital.

 

d) Órganos sociales

-Junta General de socios

Órgano deliberadamente que expresa en sus acuerdos la voluntad social y cuya competencia se extiende fundamentalmente a los siguientes asuntos:

-Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y en su caso de auditores de cuentas.

-Aumento o reducción del capital social.

-Transformación, fusión y escisión de la sociedad.

-Disolución de la sociedad.

-Los administradores

 

Órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa social y la representación de la entidad en sus relaciones con terceros.

 

La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde exclusivamente a la Junta General.

 

Salvo disposición contraria en los estatutos se requerirá la condición de socio.

 

3.6.2.2. Sociedad Anónima

 

a) Definición: Sociedad de carácter mercantil en la cual el capital social, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales.

 

Número de socios: Mínimo 1

Responsabilidad: Limitada al capital aportado

Capital: Mínimo 60000€

Fiscalidad: impuesto sobre sociedades

 

b) Características de la Sociedad Anónima

 

-Constitución formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil.

-En la denominación deberá figurar la expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura  "S.A."

 

c) Órganos sociales

-Junta General de accionistas

-Se define como reunión de accionistas, debidamente convocados para deliberar y decidir por mayoría sobre asuntos sociales propios de su competencia.

    Clases de juntas.

                   -Junta general ordinaria, que se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

                -Junta extraordinaria, que deberá ser convocada por los administradores, cuando lo estimen conveniente para los intereses sociales o cuando los solicite un número de socios titular de, al menos, un 5% del capital social.

 

-Administradores

 

Órgano ejecutivo encargado de la gestión permanente de la sociedad y de representar a la misma en sus relaciones con terceros.

 

Facultades y deberes de los administradores:

-Convocar las juntas generales.

-Informar a los accionistas

-Formular y firmar las cuentas anuales y redactar el informe de gestión.

Los administradores pueden ser personas físicas o jurídicas y a menos que los estatutos dispongan lo contrario, no se requiere que sean accionistas.

 

3.6.2.3. Sociedad Laboral

a) Definición: sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

Número de socios: Mínimo 3

Responsabilidad: limitada al capital aportado

Capital: Mínimo 60000€ (SAL) Mínimo 3000 (SLL)

Fiscalidad:  Impuesto sobre Sociedades

 

b) Características de las Sociedad Laboral

 

-En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad anónima laboral" o "Sociedad de responsabilidad limitada laboral" o sus abreviaturas SAL o SLL.

-El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales.

            -Cuando se trate de sociedades anónimas laborales, el capital social mínimo será de 60000€, desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución.

            -Si se trata de sociedades limitadas laborales el capital social mínimo será de 3000€, desembolsado en el momento de la constitución.

 

-Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividen en:

 

-Clase laboral: las que son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

-Clase general. las restantes.

-Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales o de sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones.

-El número de hora-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total horas-año trabajadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios trabajadores en cuyo caso el porcentaje será del 25%.

 

 3.6.2.4. Sociedad Cooperativa

a) Definición: sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura democrático.

Responsabilidad: Limitada al capital aportado

Capital Mínimo fijado en los Estatutos

Fiscalidad Impuesto sobre Sociedades (Régimen especial)

 

b) Características de la Sociedad Cooperativa

-La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que adquirirá personalidad jurídica.

-Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.

-El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios y se realizarán en moneda de curso legal. Si lo prevén los Estatutos o, lo acordarse la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

-La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S.Coop.". Esta denominación será exclusiva, y reglamentariamente podrán establecerse sus requisitos.

c) Socios de las cooperativas

 

En función de la actividad cooperativizada, podrán ser socios, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes.