jueves, 16 de junio de 2016

tributación si se trabaja fuera de España

Puede ocurrir que durante un ejercicio una persona física haya vivido temporalmente fuera de España o se haya trasladado a otra Comunidad Autónoma por motivos laborales, por ejemplo. En ambos casos, pueden surgir dudas a la hora de hacer la declaración de la renta. ¿Cómo se declaran estas situaciones concretas?
  • Si he vivido o trabajado fuera de España durante 2015
Es necesario determinar cuál es la residencia habitual, con el fin de especificar la condición de residente o no residente, dado que no se tributa igual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como contribuyente residente español que como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
A efectos fiscales y de retenciones, una persona física se considera residente español cuando permanece más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, o cuando están en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos. También si residen habitualmente en España el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. En tales casos, hay que tributar por IRPF en España las rentas obtenidas tanto en territorio español como en cualquier otra parte del mundo.
Si un trabajador se traslada de país temporalmente por asuntos laborales, debe tener en cuenta el número de días de prestación de trabajo en el extranjero. Si la estancia es menor a los 183 días anteriormente citados, el trabajador seguirá considerándose contribuyente del IRPF. Si supera ese límite temporal, salvo que la base de sus intereses económicos esté en territorio español, los rendimientos del trabajo deben tributar en el IRNR.
Hay dos excepciones: los diplomáticos y consulares españoles tributan en el IRPF como residentes españoles pese a tener su residencia habitual en el extranjero. Asimismo, deben tributar en el IRPF las personas físicas de nacionalidad española que acrediten una nueva residencia fiscal en un país calificado como ‘paraíso fiscal’.
  • Si he cambiado de Comunidad Autónoma
Cada Comunidad Autónoma cuenta con su propia fiscalidad, por lo que presentar la declaración en una comunidad u otra puede variar notablemente el resultado de la misma. La declaración se divide en una parte estatal y otra autonómica, y cada región tiene sus propias deducciones fiscales.
En términos generales, se considera que el contribuyente tiene su vivienda habitual (domicilio fiscal) en la comunidad donde mayor número de días resida durante el ejercicio fiscal. Es allí entonces donde debe presentar el IRPF. El padrón es la forma más efectiva de demostrar la residencia en la vivienda. El cambio de domicilio fiscal debe comunicarse a la Administración.
Una persona que viva a caballo entre dos comunidades, deberá declarar en aquella en la que haya pasado más tiempo durante el año.
Asimismo, desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) explican que si no fuera posible determinar el lugar de residencia por el criterio de permanencia, se tendrá en cuenta la localización de su principal centro de intereses.
  • Reducción por movilidad geográfica
Aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de los gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la renta.

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