Una de las principales novedades de la campaña de la Renta 2015 afecta al trato fiscal de los planes de pensiones. Así tributan ahora.
Las aportaciones a planes de pensiones y a otros vehículos de ahorro para la jubilación llevan un premio fiscal, ya que reducen la base imponible del IRPF.
Así, una de las peculiaridades de este año es sobre las ventajas a los planes de pensiones. Se reduce la cantidad límite que se puede aportar,pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad. Hacienda devolverá parte del dinero invertido, pero hay que tener en cuenta que importe dependerá de cuál sea el tipo impositivo marginal.
También ha cambiado el tratamiento de las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, la deducción comienza a ser efectiva a partir de los 2.500 euros aportados, y no 2.000 euros como era antes.
Si no se pudieran reducir las aportaciones del contribuyente o de la empresa en su totalidad por insuficiencia de base o por el límite porcentual, el importe restante podrá aplicarse a reducir la base imponible de los 5 ejercicios siguientes. En este caso es importante solicitarlo en la declaración en la que se produce el exceso, advierten desde REAF-REGAF, órgano especializado del Consejo General de Economistas.
Por otro lado, hay un límite adicional al anterior de 5.000 euros para lasprimas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. "La reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad tienen un límite independiente del anterior", aseguran.
Si el que aporta es el propio discapacitado la reducción máxima será de 24.250 euros. En el caso de que los que aportan al patrimonio protegido sean los padres del titular de dicho patrimonio podrán reducir la base imponible con el límite individual de 10.000 euros para cada uno de los que aporta, no pudiendo exceder de 24.250 euros el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, añaden desde REAF-REGAF.
También hay que recordar que ya se ha pasado el plazo, que concluyó el 30 de junio de 2015, para los contribuyentes jubilados que percibiendo pensiones del extranjero por haber trabajado en algún momento de su vida fuera de España no las hubieran declarado correctamente.
Ejemplos
La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) explica que, por ejemplo, si un trabajador ha realizado durante el ejercicio 2015aportaciones a un plan de pensiones por importe de 6.000 euros y, además, su empresa ha realizado aportaciones a su favor a otro plan de pensiones por un importe de 1.000 euros al año, el contribuyente debe actuar de esta manera:
"Debe declarar las aportaciones realizadas por su empresa como rendimiento del trabajo. Con respecto al total de las aportaciones realizadas, tanto por el trabajador como por la empresa, durante el ejercicio 2015, el trabajador puede reducir su base imponible general por el total, por los 7.000 euros aportados, puesto que, para el ejercicio 2015, el límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones a planes de pensiones es la menor de dos cantidades: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas y 8.000 euros anuales", añade.
En el caso concreto del rescate de un plan planes de pensiones que, por ejemplo, ha rescatado un contribuyente en 2015, que se ha jubilado en 2013, Aedaf explica que las rentas procedentes de los planes de pensiones tributan en IRPF exclusivamente en la persona beneficiaria de las mismas, como rendimiento del trabajo y por el importe total percibido.
"Si bien es cierto que se mantiene un régimen transitorio, por el cual, si el dinero procedente de un plan de pensiones se obtiene en forma de capital -en un único pago-, el beneficiario podrá aplicarse una reducción del 40% sobre la parte del capital percibido correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006", agrega.
Con efectos 1 de enero de 2015, "para poder aplicar la reducción indicada será necesario rescatar el plan en el año en que se produzca la contingencia garantizada (jubilación, fallecimiento), o en los dos años siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas antes de 2014 se amplía el plazo anterior", añade.
Cómo incluirlo en el borrador
La Agencia Tributaria explica los pasos para añadir los planes de pensiones en el expediente, a través de la herramienta Renta Web (ver vídeo):
Si quiere añadir a su expediente planes de pensiones, hay que verificar y aceptar los datos de la pantalla de datos identificativos. Si hace falta aportar información adicional para trasladar datos fiscales, se accederá directamente al resumen de la declaración.
En este caso, se debe localizar la opción 'Reducciones de la base imponible general' y pinchar en el enlace numérico junto al concepto. La aplicación llevará directamente al apartado 'Base aplicable general' y 'Base liquidable del ahorro'.
Se deben utilizar los comandos de las flechas para ir a la página 18. A continuación se debe localizar la opción 'Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social'. Para acceder a la ventana de introducción de datos, se deben utilizar los botones que aparecen junto a cada casilla.
Ahora, hay que consignar los datos e importes que se ajusten a cada situación y pulsar 'Aceptar' para grabar los datos.
Para comprobar el resultado de las declaraciones tras los cambios, hay que acceder a 'Resumen de declaraciones'. Y, en el caso de estar conforme con el resultado, ya se puede continuar con la declaración o guardarla.