viernes, 29 de abril de 2016

tributación planes de pensiones

Una de las principales novedades de la campaña de la Renta 2015 afecta al trato fiscal de los planes de pensiones. Así tributan ahora.
Las aportaciones a planes de pensiones y a otros vehículos de ahorro para la jubilación llevan un premio fiscal, ya que reducen la base imponible del IRPF.
Así, una de las peculiaridades de este año es sobre las ventajas a los planes de pensiones. Se reduce la cantidad límite que se puede aportar,pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad. Hacienda devolverá parte del dinero invertido, pero hay que tener en cuenta que importe dependerá de cuál sea el tipo impositivo marginal.
También ha cambiado el tratamiento de las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, la deducción comienza a ser efectiva a partir de los 2.500 euros aportados, y no 2.000 euros como era antes.
Si no se pudieran reducir las aportaciones del contribuyente o de la empresa en su totalidad por insuficiencia de base o por el límite porcentual, el importe restante podrá aplicarse a reducir la base imponible de los 5 ejercicios siguientes. En este caso es importante solicitarlo en la declaración en la que se produce el exceso, advierten desde REAF-REGAF, órgano especializado del Consejo General de Economistas.
Por otro lado, hay un límite adicional al anterior de 5.000 euros para lasprimas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. "La reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad tienen un límite independiente del anterior", aseguran.
Si el que aporta es el propio discapacitado la reducción máxima será de 24.250 euros. En el caso de que los que aportan al patrimonio protegido sean los padres del titular de dicho patrimonio podrán reducir la base imponible con el límite individual de 10.000 euros para cada uno de los que aporta, no pudiendo exceder de 24.250 euros el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, añaden desde REAF-REGAF.
También hay que recordar que ya se ha pasado el plazo, que concluyó el 30 de junio de 2015, para los contribuyentes jubilados que percibiendo pensiones del extranjero por haber trabajado en algún momento de su vida fuera de España no las hubieran declarado correctamente.

Ejemplos

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) explica que, por ejemplo, si un trabajador ha realizado durante el ejercicio 2015aportaciones a un plan de pensiones por importe de 6.000 euros y, además, su empresa ha realizado aportaciones a su favor a otro plan de pensiones por un importe de 1.000 euros al año, el contribuyente debe actuar de esta manera:
"Debe declarar las aportaciones realizadas por su empresa como rendimiento del trabajo. Con respecto al total de las aportaciones realizadas, tanto por el trabajador como por la empresa, durante el ejercicio 2015, el trabajador puede reducir su base imponible general por el total, por los 7.000 euros aportados, puesto que, para el ejercicio 2015, el límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones a planes de pensiones es la menor de dos cantidades: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas y 8.000 euros anuales", añade.
En el caso concreto del rescate de un plan planes de pensiones que, por ejemplo, ha rescatado un contribuyente en 2015, que se ha jubilado en 2013, Aedaf explica que las rentas procedentes de los planes de pensiones tributan en IRPF exclusivamente en la persona beneficiaria de las mismas, como rendimiento del trabajo y por el importe total percibido.
"Si bien es cierto que se mantiene un régimen transitorio, por el cual, si el dinero procedente de un plan de pensiones se obtiene en forma de capital -en un único pago-, el beneficiario podrá aplicarse una reducción del 40% sobre la parte del capital percibido correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006", agrega.
Con efectos 1 de enero de 2015, "para poder aplicar la reducción indicada será necesario rescatar el plan en el año en que se produzca la contingencia garantizada (jubilación, fallecimiento), o en los dos años siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas antes de 2014 se amplía el plazo anterior", añade.

Cómo incluirlo en el borrador

La Agencia Tributaria explica los pasos para añadir los planes de pensiones en el expediente, a través de la herramienta Renta Web (ver vídeo):
Si quiere añadir a su expediente planes de pensiones, hay que verificar y aceptar los datos de la pantalla de datos identificativos. Si hace falta aportar información adicional para trasladar datos fiscales, se accederá directamente al resumen de la declaración.
En este caso, se debe localizar la opción 'Reducciones de la base imponible general' y pinchar en el enlace numérico junto al concepto. La aplicación llevará directamente al apartado 'Base aplicable general' y 'Base liquidable del ahorro'.
Se deben utilizar los comandos de las flechas para ir a la página 18. A continuación se debe localizar la opción 'Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social'. Para acceder a la ventana de introducción de datos, se deben utilizar los botones que aparecen junto a cada casilla.
Ahora, hay que consignar los datos e importes que se ajusten a cada situación y pulsar 'Aceptar' para grabar los datos.
Para comprobar el resultado de las declaraciones tras los cambios, hay que acceder a 'Resumen de declaraciones'. Y, en el caso de estar conforme con el resultado, ya se puede continuar con la declaración o guardarla.

sábado, 23 de abril de 2016

si queremos subsanar errores en la declaración de la renta

Si ya ha presentado la declaración de la Renta 2015 y se ha dado cuenta de que contiene algún error o se le ha olvidado incluir algún dato, tiene solución. Estos son los pasos para solucionarlo.
A veces las prisas por presentar la declaración del IRPF provocan que se cometa algún error o, incluso, omisiones. ¿Qué hacer en ese caso? Afortunadamente, la Agencia Tributaria tiene distintas vías para corregir esos datos, en función de que estos fallos sean en detrimento del contribuyente o de la Hacienda Pública.

¿Cómo actuar si se producen errores en perjuicio del contribuyente?

La Agencia Tributaria informa que si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida u olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, podrá solicitar en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación.
Eso sí, podrá hacerlo siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación).
Hay que tener en cuenta que el contribuyente debe señalar claramente los errores y que acompañe justificación suficiente de los mismos.

¿Y si es en perjuicio en perjuicio de la Hacienda Pública?

En el caso de que los fallos cometidos o la falta de información suponganun ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originalmente presentada.

¿Cómo se realiza la declaración complementaria?

Con la declaración complementaria, además de regularizar una situación que haya motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la que procede, también se resuelven las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores.
Si bien, "la pérdida del derecho a deducciones se regularizará en la declaración correspondiente al ejercicio corriente, aplicando los correspondientes intereses de demora", asegura la Agencia Tributaria.
También hay que tener en cuenta que en los datos fiscales que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes se comunican de forma separada los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, ya que deben regularizarse mediante la presentación de declaración complementaria.
Y, además, se debe considerar que para realizar una declaración complementaria se necesita disponer de la declaración del ejercicio al que se imputan las rentas.

La complementaria, paso a paso

1. Utilice la herramienta Renta WEB con los datos del ejercicio correspondiente, o bien descargue el programa de ayuda del año que le interese en "Descarga de programas de ayuda".
2. Introduzca en el programa o en Renta WEB todos los datos de la declaración/borrador presentado en su día y los nuevos rendimientos imputados.
3. Marque la casilla que corresponda: 120, 121, 122, 123, 124 y 125 y consigne la cantidad ingresada en su día o la devolución obtenida.
4. Revise los datos.
Es conveniente tener en cuenta que otro de los supuestos de la autoliquidación complementaria es aplicable cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles. Dichas cantidades deberán imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, la correspondiente autoliquidación complementaria.

¿Cuáles son los plazos?

Dicha autoliquidación complementaria, que no comportará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF.
Es decir, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero y el inicio del plazo de presentación de la declaración de IRPF 2015 (hasta 5 de abril de 2016 incluido) la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2015 (hasta el 30 de junio de 2016), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2015, en cuyo caso se incluirán en la propia declaración de dicho ejercicio.
En el caso de que se perciban con posterioridad al inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta 2015 (a partir de 6 de abril de 2016), la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2016.

domingo, 17 de abril de 2016

resumen clausulas suelo

elebra este próximo 26 de abril una vista pública sobre la posibilidad de retroactividad de las cláusulas suelo más allá de mayo de 2013 desde cuando el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid ha marcado el abuso. La sentencia no se conocerá ese día aunque desde Adicae esperan que no se dilate demasiado en el tiempo. “España tendrá que cumplirlo”, dicen
La histórica sentencia que declaró como abusivas y nulas las hipotecas de las cláusulas suelo de todos los bancos no es, sin embargo, un hecho todavía claro. Hay varias interpretaciones de qué ocurrirá a partir de ahora para poder reclamar. La más controvertida es la de si es extensible a todos los afectados y no solo a los quince mil que se sumaron a la demanda. En este último caso, el que alegan las entidades bancarias, se obligaría al resto de afectados hasta los dos millones a seguir litigando para conseguir el dinero. 
De momento, eso sí, la sentencia solo recoge el abuso desde el 9 de mayo de 2013 tal y como ya hizo el Tribunal Supremo con tres entidades en su momento, Nova Caixa Galicia, Cajamar y BBVA. Posteriormente, además, a principios de 2016, el alto tribunal condenó también al Banco Popular por considerar abusivas las condiciones.
Ahora, sin embargo, el propio Tribunal Supremo ya ha anunciado que los posibles recursos que puedan surgir quedarán paralizados hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie en la vista que tendrá lugar el 26 de abril sobre la retroactividad más allá del 9 de mayo de 2013. Por este motivo, el recurso que planteó Unicaja contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén y cuya deliberación estaba prevista para el 4 de mayo tendrá que ser más tarde.
Y es que este 26 de abril, a pesar de que sea la vista, no se entrará al fondo del asunto por parte del Tribunal sino que estudiarán lo expuesto por las partes para decidir después. Aunque no existe fecha para ello, desde Adicae consideran que no se puede alargar mucho más que tres meses y que, si consideran que son abusivas desde el principio de los tiempos, España deberá cumplirlo.
La sentencia del Juzgado de Madrid no es firme
Otro de los problemas que se deben resolver ahora es que la sentencia que se dictó por el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid no es todavía firme, sino que caben recursos en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación a las partes de dicha sentencia. Esto es, al ser 40 las entidades obligadas a eliminar de sus contratos las cláusulas abusivas que se produjeron sin transparencia, pueden ser tantos o más los recursos que se interpongan ante la decisión.
A lo anterior, incluso, se le puede sumar la de la propia Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros sobre la retroactividad en el caso de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea finalmente decidiera que no se debe dar. Esto, sin embargo, no parece demasiado probable al haberse expresado en varias ocasiones la Comisión Europea sobre la idoneidad de que se produzca esta retroactividad. 
Adicae avisa de que no se firme nada en el banco en estos días ya que podrían estar buscando acuerdos en los que se rebaja o retira la cláusula a cambio de que no se emprendan acciones legales. La manera de reclamar el dinero es la de acudir a una oficina de la asociación para que ellos tramiten la acción. Adicae anuncia que pedirán la ejecución provisional de la sentencia hasta que sea firme
La Asociación de Usuarios de Bancas, Cajas y Seguros pone fácil poder reclamar lo que se adeuda. Ante los diferentes problemas que están poniendo las entidades bancarias para devolver y anular la cláusula suelo considerada como abusiva por el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, desde Adicae se prestan a reclamarlo en su nombre solo con asociarse y dar el nombre para que se pueda reclamar. 
Para asociarse basta con acudir a una de sus oficinas que, en Salamanca, está sita en el Centro Municipal Integrado Julián Sánchez ‘El Charro’ en horario de mañana los martes y por la tarde los miércoles. También se puede llamar por teléfono, aunque en este caso debe ser a Valladolid. El precio para asociarse es de una cuota de 40 euros y otra anual de 36. Con solo eso, la asociación reclamará en el nombre de la persona.
Y es que desde Adicae consideran, respecto a los problemas que está poniendo la banca, que no hay que estar personado en la demanda para poder reclamar la sentencia. Esta es una de las dudas que han surgido y que están aprovechando las entidades. A los que ya han ido a reclamar les han dicho que si no forman parte de las 15.000 personas que están dentro de la demanda no tienen derecho. 
La Asociación de Usuarios de Bancas, Cajas y Seguros, sin embargo, ya anuncian que pedirán la solución inmediata vía judicial si fuera necesario aunque no es lo que buscan en un primer momento. “Desde la asociación estamos abiertos para que la banca negocie”, afirma David Solís, presidente de Adicae en Castilla y León. Sin embargo, reitera la opinión de que nadie firme nada en el banco en estos días porque un acuerdo de rebaja o retirada podría suponer la renuncia a acciones legales.
Él mismo asegura que no hace falta abrir otro proceso judicial persona por persona sino que la sentencia es extensible a los dos millones de personas en España que contrataron una hipoteca engañados por esta cláusula suelo. Por ello, ya que no es firme la sentencia, pedirán la ejecución provisional al Tribunal Supremo, aunque este ya ha anunciado que no se pronunciarán hasta que Europa decida. 
Más información
Adicae ha habilitado un teléfono gratuito para explicar a los afectados cómo beneficiarse. Este es el 900 80 10 76, que se une también a la Plataforma de Afectados Cláusula Suelo, donde cualquier persona puede inscribirse para recibir información de forma gratuita y sin compromiso.

jueves, 14 de abril de 2016

cómo compensar las pérdidas de patrimonio

La tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales ha cambiado con la última reforma fiscal. A continuación, todas las claves para no fallar en la declaración.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales se integran en la base imponible del ahorro. Si el saldo de la integración y compensación de este tipo de rendimientos fuera negativo, ahora su importe se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25% de dicho saldo positivo, según explica la Agencia Tributaria.
Eso sí, la reforma ha marcado un periodo transitorio y durante los años 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación no será del 25%, sino del 10%, 15% y 20% respectivamente.
Por lo tanto, si el saldo de sus ganancias y pérdidas patrimoniales en el ejercicio pasado fue negativo sólo se puede compensar con rendimientos de capital el 10%. Y si, aun así, resulta negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
Hay que señalar que entre los dos elementos de la base del ahorro (ganancias y pérdidas patrimoniales y los rendimientos de capital) la compensación es mutua.

¿Y si hay ganancias?

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) expone varios casos concretos para explicar cómo deben tributar.
Por ejemplo, si un contribuyente adquirió acciones de una sociedad a principios de 2015 por importe de 10.000 euros pero, debido a necesidades de liquidez, decidió venderlas a finales de 2015, obteniendo una plusvalía de 3.000 euros en menos de un año. ¿Cómo debe tributar por dicha plusvalía?
Desde el 1 de enero de 2015, no existe diferenciación entre las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales generadas a largo plazo (en más de un año) y a corto plazo (en un año o menos), integrándose todas ellas en la base del ahorro del Impuesto y por ende, tributando a la tarifa del ahorro.

Casos que no tributan como ganancias patrimoniales

Si un contribuyente recibe una subvención no exenta de IRPF, p.e. 'Plan Pive-8' o subvenciones públicas para la compra de una vivienda, ¿cómo debe tributar por ella?
La subvención es una ganancia patrimonial que no proviene de la transmisión de un elemento patrimonial, por lo que se debe integrar en la base imponible general tributando al tipo marginal. Las subvenciones públicas deberán imputarse al ejercicio en el que se cobran salvo que la normativa establezca otro criterio, como en el caso de las subvenciones vinculadas a la vivienda habitual.
Y si un particular mayor de 65 años vende su vivienda habitual, ¿debe tributar por la ganancia patrimonial generada?
No, la ganancia patrimonial generada por la venta o donación de inmuebles por contribuyentes mayores de 65 años que constituyan su vivienda habitual en el momento de la transmisión o hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión está exenta de IRPF.

martes, 12 de abril de 2016

como tributa la vivienda

Las deducciones por vivienda son tradicionalmente una de las mayores preocupaciones a la hora de hacer la declaración.
La campaña de la Renta 2015 arrancó la semana pasada y una de los grandes temas para la mayoría de los contribuyentes es el tratamiento fiscal de la vivienda. Este año, además, presenta novedades: como la eliminación de desgravación por alquiler.
Conviene tener claro qué deducciones puede aprovechar el contribuyente, cómo tributa, por ejemplo, la dación en pago o el alquiler. Expansión.com presenta una guía práctica para no perderse:

COMPRA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN

1. ¿Qué es la vivienda habitual? La Agencia Tributaria entiende por vivienda habitual a aquella que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años y aquella que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. Además, se asimilan a la vivienda habitual a efectos de la deducción los anexos y plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda
2. ¿Cómo afecta la deducción por adquisición o rehabilitación? Desde el 1 de enero de 2013 está suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual. Eso sí, los contribuyentes que adquirieron su inmueble anteriormente a esa fecha pueden seguir disfrutando de la desgravación en las condiciones anteriores al 31 de diciembre de 2012.
También pueden beneficiarse los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017. Asimismo, los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
Eso sí, hay que tener en cuenta que para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.
"Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena [hipotecas], las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos. En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación", asegura
El porcentaje en concreto a deducir es de un 15% sobre las cantidades aportadas con un límite máximo de 9.040 euros anuales, lo que a efectos reales arroja una deducción máxima de 1.356 euros.
En el caso de la adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad, el límite es de 12.080 euros anuales.
3. ¿Cómo tributa la dación en pago? Desde el 1 de enero de 2014, está declarado exento del IRPF el beneficio obtenido en una dación en pago de ejecuciones hipotecarias o notariales de la vivienda habitual del deudor, o de su garante, para cancelar deudas garantizadas con hipoteca sobre la misma, siempre que el crédito haya sido concedido por una entidad bancaria o similar, si el propietario o el garante no tienen otros bienes o derechos suficientes para pagar.
En todo caso, es necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
4. ¿Qué es la exención por reinversión en vivienda habitual? Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter, asegura la Agencia Tributaria.
Esta reinversión debe realizarse de una sola vez y en un periodo no superior a dos años (anteriores o posteriores).
La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.
Hay que tener en cuenta, que en el caso de que el importe de la inversión sea inferior al de la ganancia con la venta, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida

ALQUILER

5. ¿Se deduce algo el inquilino? Desde 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual para el inquilino, para los contratos posteriores a esa fecha. En los contratos anteriores, la regulación fija una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Esta supresión es únicamente en la deducción estatal y no en la autonómica.
6. ¿El alquiler genera un rendimiento? La Agencia Tributaria explica que los rendimientos procedentes del alquiler de una vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario.
7. ¿Qué debe declara el arrendandor?Eso sí, quien haya alquilado un piso no tiene que declarar el total de las rentas ingresadas. La cuantificación del rendimiento se realiza restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, determinadas reducciones.
8. ¿Qué gastos se puede deducir el arrendador? Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, pueden deducirse de los ingresos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.
La Agencia Tributaria apunta que el rendimiento neto, la cantidad a declarar, podrá ser incluso negativa tras las deducciones.
9. ¿Qué gastos no se puede deducir? Eso sí, no todos los gastos son deducibles. Así, por ejemplo, los pagos efectuados por razón de siniestros ocurridos en los bienes inmuebles que den lugar a disminuciones en el valor del patrimonio del contribuyente no se pueden deducir.
Tampoco entra el importe de las mejoras efectuadas en los bienes inmuebles, sin perjuicio de la recuperación de su coste por una vía de amortizaciones.
10. ¿Cómo tributa? En el caso de que el alquiler de un inmueble se destine a vivienda, el rendimiento neto positivo, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles, se reducirá en un 60%, cualquiera que sea la edad del arrendatario. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.
11. ¿Si se alquila a un joven? En 2015 desaparece la reducción del 100% que se aplicaba al arrendador cuando el arrendatario tenía una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM.
12. ¿Cómo afectan los intereses? Además, se establece un límite máximo para la deducción de los intereses de los capitales ajenos, gastos de financiación y gastos de reparación y conservación, que no podrán ser superiores al importe del rendimiento íntegro de cada bien. No obstante, el exceso podrá compensarse en los cuatro años siguientes con el mismo límite para cada inmueble.
13. ¿Si hay subarrendamiento? En el supuesto de subarrendamientos, las cantidades percibidas por el subarrendador no se considerarán rendimientos del capital inmobiliario, sino del capital mobiliario. Sin embargo, la participación del propietario en el precio del subarriendo sí tiene la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sin que proceda aplicar sobre el rendimiento neto reducción alguna.
14. ¿Y si el alquiler se realiza como actividad económica? Únicamente si el arrendamiento se realiza como actividad económica las cantidades obtenidas no tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sino de actividades económicas, dentro de cuyo apartado específico deberán ser declarados.
Se entiende que el arrendamiento se realiza como actividad económica cuando en el desarrollo de la actividad exista, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, para el desempeño de dicha gestión, según detalla Hacienda.
15. ¿Hace falta un local? La Agencia Tributaria ha incluido una novedad en el ejercicio 2015 y es que desaparece el requisito de contar, al menos, con un local exclusivamente destinado a la gestión de los inmuebles arrendados para considerar el alquiler como actividad económica. De esta forma, si un contribuyente alquila viviendas a través de internet, aunque no tenga un loca físico, se puede entender como actividad económica.
16. ¿Se paga IVA? Normalmente, el arrendamiento de viviendas (utilizadas exclusivamente como tales, con los muebles, garajes y anexos -arrendados conjuntamente cuando así se establezca en el contrato de arrendamiento-), es una operación exenta de IVA. De esta manera, el arrendador no repercutirá ni ingresará el impuesto por este concepto, ni el arrendatario está obligado a soportarlo.
Sin embargo, no se aplicará la exención en aquellos casos en que se atribuya a una vivienda un uso mixto, como vivienda o como despacho profesional.
Tampoco está exento del impuesto el arrendamiento de viviendas amuebladas cuando el arrendador se compromete a prestar servicios propios de la industria hotelera (tales como limpieza, lavado de ropa, sábanas, toallas, etc.).
17. ¿Hay que estar atentos a algo? Pues la Agencia Tributaria ha anunciado que este año está vigilando expresamente quién tiene anuncio de alquileres de viviendas por internet y otros medios.