jueves, 22 de septiembre de 2016

la actual ley de despidos en España

La justicia europea acaba de dar un tirón de orejas a España porque considera que discrimina a los trabajadores temporales frente a los fijos. El lunes se conoció una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en que el que pide a los tribunales españoles y, por ende a sus legisladores, que equiparen las indemnizaciones por despido de los asalariados eventuales –interinos en el caso concreto del citado fallo judicial– y los que tienen un contrato indefinido.
Esta sentencia ha abierto caja de los truenos entre los distintos agentes del mercado laboral y el propio Gobierno. Los sindicatos preparan una batería de demandas para reclamar mayores indemnizaciones para los temporales que acaben sus contratos o los hayan terminado en el último año;al tiempo que la mayoría de los expertos laboralistas creen que el próximo Gobierno debería adecuar la legislación a los dicho por Bruselas.
Por su parte desde el Ministerio de Empleo hacen una primera interpretación restrictiva de la sentencia, al considerar que solo deberían equipararse las indemnizaciones de los interinos. Además aseguran que la sentencia “deja claro” que pueden existir y existen distintas modalidades contractuales en las regulaciones laborales de la UE. Esta es la distinta casuística de las actuales indemnizaciones por despido en la ley española:
  • 45 días
La histórica indemnización por despido de 45 días por año trabajado con un tope de la cantidad equivalente a 42 mensualidades de salario dejó de aplicarse de forma generalizada para todos los despidos improcedentes (de trabajadores fijos y temporales) el pasado 12 de febrero de 2012, cuando entró en vigor la reforma laboral. Esta reforma rebajó dicha indemnización general a 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades.
Si bien, la nueva fórmula de calcular la indemnización hace que conserven una compensación exclusiva de 45 días solo los trabajadores con contrato indefinido que a fecha del 12 de febrero de 2012 (entrada en vigor de la reforma laboral) hubieran acumulado una indemnización que supere el equivalente a 24 mensualidades.
  • Mixta 45/33 días
Esta indemnización se creó en la reforma laboral de 2012 y es para los trabajadores que fueron despedidos tras la entrada en vigor de la nueva ley, pero tenían una antigüedad anterior a esa fecha. Así, es la indemnización más común en la actualidad, ya que el 71% de los trabajadores fijos tiene una antigüedad en su empleo de más de seis años (ocho millones de asalariados). A estos habría que sumar el 13% de los temporales que también llevan más de seis años en su puesto de trabajo y que en caso de ser despedidos de forma improcedente antes de que finalice su contrato también recibirían dicha indemnización.
Así, desde el 12 de febrero de 2012 se hace un doble cálculo de indemnización. Se calcula un primer tramo con la antigüedad acumulada antes de dicha fecha. Ese tramo se calcula con 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades.
El segundo tramo corresponde al generado desde el 12 de febrero de 2012 hasta el momento del despido, y se calcula con 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades.
Hecho este doble cálculo se suman las indemnizaciones resultantes. Pero hay una excepción: los trabajadores que hayan obtenido en el primer tramo una cuantía de indemnización equivalente a más de 24 mensualidades. En ese caso, solo cobrarían la cantidad generada en el primer tramo.
  • 33 Días
La indemnización general para todos los despidos improcedentes (de fijos y temporales) desde el 12 de febrero de 2012 es de 33 días por año trabajado con un tope de la cantidad equivalente a 24 mensualidades de salario.
  • 20 días
Los trabajadores (fijos y temporales) a los que se les aplique un despido objetivo individual o colectivo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) y que resulte procedente, tienen una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
  • 12 Días
Los trabajadores con contrato temporal reciben una indemnización de 12 días por año trabajado al término de su contrato en la fecha prevista.
  • Sin indemnización
Los trabajadores interinos (unos 300.000 en las administraciones públicas y 200.000 más en el sector privado) no tienen indemnización al término de su contrato. Aunque si fueran despedidos de forma improcedente antes de finalizar su contrato también dispondrían de las indemnizaciones anteriores.
Tampoco la tienen los trabajadores despedidos disciplinariamente de forma procedente.

indemnizaciones de los trabajadores temporales y fijos en europa

Un recorrido por el marco laboral de la UE muestra que la protección del despido del temporal en España es superior a la que ofrecen Reino Unido,Alemania, Holanda o Bélgica.
La sentencia del Tribunal de la UE que equipara la indemnización del contrato fijo y temporal impactará en todos los Estados miembros, ya que en todos se diferencia entre contratación fija y temporal. Un recorrido por el marco laboral del resto de países y por los datos de Eurostat y de la OCDE muestra que la protección del despido del temporal en España es similar a la de otros Estados y, en muchos casos, superior.
Según el Índice de Protección Laboral de la OCDE, que mide diversos elementos como la ley, la jurisprudencia, los procedimientos de despido y la indemnización,España se encuentra por encima de la media.
Llama la atención del Tribunal de la UE que España no ofrezca indemnización alguna a los interinos. Sin embargo, son varios los países que no prevén ningún pago indemnizatorio para todos los temporales, mientras que España sí indemniza con 12 días al resto de temporales, el caso de los contratos por obra y servicio y los eventuales por circunstancias de la producción.
Así, Bélgica no retribuye el despido del temporal. Holanda, por su parte, sólo prevé indemnizar al trabajador que lleve más de 24 meses contratado.
En Reino Unido, la protección de los trabajadores temporales se equipara a la de los indefinidos. Sin embargo, la realidad es que en Reino Unido sólo trabajadores con más de dos años de antigüedad pueden generar derecho a una indemnización por despido, lo cual deja desprotegido al colectivo con antigüedades inferiores y, en concreto, a la gran mayoría de temporales.
Alemania no contempla la de protección legal contra el despido en el caso de los contratos de duración determinada. Por otro lado, y con el objeto de evitar fraudes en la contratación temporal, la duración de dichos contratos debe estar justificada por la concurrencia de causas objetivas. En cualquier caso, se prevé un límite máximo temporal de hasta dos años de duración. No obstante, existen algunas excepciones como la contratación de empleados de más de 52 años desempleados o las contrataciones por empresas cuya actividad se haya iniciado en los últimos cuatro años.
En Italia, en caso de extinción de un contrato temporal por el transcurso del tiempo fijado en el mismo, el empleador sólo deberá abonar la compensación diferida en la fecha de extinción (cantidades prorrateadas de los salarios mensuales adicionales y la compensación por las vacaciones/permisos devengados pero no disfrutados). En una reciente reforma, se estipula que el contrato temporal no podrá durar más de tres años y que las empresas no podrán tener más de un 20% de trabajadores temporales.
En caso de extinción del contrato de trabajo temporal de forma injustificada antes de la fecha de extinción del mismo, el empleador deberá abonar, además de las cantidades mencionadas en el apartado anterior, la compensación que el empleado habría percibido en caso de que el contrato se hubiera prolongado hasta su fecha de extinción.
En Francia, existen contratos de duración determinada que sólo pueden ser celebrados en un elenco limitado de circunstancias. Estas causas temporales cuentan con una tipología similar a la española: para la sustitución de trabajadores, en el caso de un incremento temporal de actividad, o para el desarrollo actividades estacionales. La duración máxima de los contratos temporales es de 18 meses, salvo excepciones como en el caso de contratos para la sustitución de empleados. Asimismo, y al igual que ocurre en el ordenamiento jurídico español, se prohíbe la contratación temporal para el desarrollo de actividades normales del negocio.
La indemnización por despido en un contrato indefinido tiene un mínimo legal, que es 6 días de salario por año de servicio. Adicionalmente, los trabajadores con más de 10 años de antigüedad reciben un extra indemnizatorio de 4 días de salario por año a partir del décimo año.
En contraste, la indemnización por terminación de un contrato temporal es el 10% de la remuneración bruta pagada durante el contrato, lo que supone una de las mayores protecciones de la UE.
En Portugal la normativa distingue entre tres tipos de causas de contratos temporales: cuando la empresa tenga necesidad comprobada de mano de obra temporal de una duración de hasta tres años; por causas de política de empleo: contratos con desempleados de larga duración, y búsqueda de primer empleo hasta un máximo de 18 meses; y por el inicio de una nueva actividad o empresa, con el límite temporal de dos años.
La indemnización del contrato temporal en Portugal es de 20 días de salario base más antigüedad por cada año completo de antigüedad. El importe del salario base mensual y antigüedad a considerar no puede ser superior a 20 veces el salario mínimo (485 euros). El importe total de la indemnización no puede ser superior a 12 veces el salario mensual más antigüedad o 240 veces el salario mínimo.
En lo que no hay sorpresas es en el volumen de la temporalidad en España. Según Eurostat, en 2014, la proporción de trabajadores con edades comprendidas entre 15 y 64 años con contratos temporales en la UE de los 28 fue del 14%. España sigue a la cabeza, junto con Polonia, de la contratación temporal. En este sentido, según Eurostat, 1 de cada 5 contratos en España son temporales (un 24% de la población activa) frente a un 6% registrado en Reino Unido. Los analistas achacan el crecimiento de la contratación temporal a la contracción de la economía pero también a los costes asociados con las extinciones de dichos contratos. Contrariamente a lo que ocurre en otros países, en España, las fórmulas de indemnización por finalización de contratos indefinidos triplican las utilizadas para calcular las indemnizaciones de contratos temporales.
Según datos del Banco Mundial en su último informe Doing Business 2015, España sigue siendo el país de la UE con el mayor coste por despido.
Para un trabajador con 10 años de antigüedad, España ofrece 28,6 semanas, seguida por Grecia, con 26. En Austria, Bélgica, Dinamarca, Italia, Países Bajos y Suecia, entre otros, no habría que pagar ningún tipo de indemnización a este trabajador en caso de despido por regulación de empleo.

indemnizaciones de los trabajadores temporales y fijos en europa

Un recorrido por el marco laboral de la UE muestra que la protección del despido del temporal en España es superior a la que ofrecen Reino Unido,Alemania, Holanda o Bélgica.
La sentencia del Tribunal de la UE que equipara la indemnización del contrato fijo y temporal impactará en todos los Estados miembros, ya que en todos se diferencia entre contratación fija y temporal. Un recorrido por el marco laboral del resto de países y por los datos de Eurostat y de la OCDE muestra que la protección del despido del temporal en España es similar a la de otros Estados y, en muchos casos, superior.
Según el Índice de Protección Laboral de la OCDE, que mide diversos elementos como la ley, la jurisprudencia, los procedimientos de despido y la indemnización,España se encuentra por encima de la media.
Llama la atención del Tribunal de la UE que España no ofrezca indemnización alguna a los interinos. Sin embargo, son varios los países que no prevén ningún pago indemnizatorio para todos los temporales, mientras que España sí indemniza con 12 días al resto de temporales, el caso de los contratos por obra y servicio y los eventuales por circunstancias de la producción.
Así, Bélgica no retribuye el despido del temporal. Holanda, por su parte, sólo prevé indemnizar al trabajador que lleve más de 24 meses contratado.
En Reino Unido, la protección de los trabajadores temporales se equipara a la de los indefinidos. Sin embargo, la realidad es que en Reino Unido sólo trabajadores con más de dos años de antigüedad pueden generar derecho a una indemnización por despido, lo cual deja desprotegido al colectivo con antigüedades inferiores y, en concreto, a la gran mayoría de temporales.
Alemania no contempla la de protección legal contra el despido en el caso de los contratos de duración determinada. Por otro lado, y con el objeto de evitar fraudes en la contratación temporal, la duración de dichos contratos debe estar justificada por la concurrencia de causas objetivas. En cualquier caso, se prevé un límite máximo temporal de hasta dos años de duración. No obstante, existen algunas excepciones como la contratación de empleados de más de 52 años desempleados o las contrataciones por empresas cuya actividad se haya iniciado en los últimos cuatro años.
En Italia, en caso de extinción de un contrato temporal por el transcurso del tiempo fijado en el mismo, el empleador sólo deberá abonar la compensación diferida en la fecha de extinción (cantidades prorrateadas de los salarios mensuales adicionales y la compensación por las vacaciones/permisos devengados pero no disfrutados). En una reciente reforma, se estipula que el contrato temporal no podrá durar más de tres años y que las empresas no podrán tener más de un 20% de trabajadores temporales.
En caso de extinción del contrato de trabajo temporal de forma injustificada antes de la fecha de extinción del mismo, el empleador deberá abonar, además de las cantidades mencionadas en el apartado anterior, la compensación que el empleado habría percibido en caso de que el contrato se hubiera prolongado hasta su fecha de extinción.
En Francia, existen contratos de duración determinada que sólo pueden ser celebrados en un elenco limitado de circunstancias. Estas causas temporales cuentan con una tipología similar a la española: para la sustitución de trabajadores, en el caso de un incremento temporal de actividad, o para el desarrollo actividades estacionales. La duración máxima de los contratos temporales es de 18 meses, salvo excepciones como en el caso de contratos para la sustitución de empleados. Asimismo, y al igual que ocurre en el ordenamiento jurídico español, se prohíbe la contratación temporal para el desarrollo de actividades normales del negocio.
La indemnización por despido en un contrato indefinido tiene un mínimo legal, que es 6 días de salario por año de servicio. Adicionalmente, los trabajadores con más de 10 años de antigüedad reciben un extra indemnizatorio de 4 días de salario por año a partir del décimo año.
En contraste, la indemnización por terminación de un contrato temporal es el 10% de la remuneración bruta pagada durante el contrato, lo que supone una de las mayores protecciones de la UE.
En Portugal la normativa distingue entre tres tipos de causas de contratos temporales: cuando la empresa tenga necesidad comprobada de mano de obra temporal de una duración de hasta tres años; por causas de política de empleo: contratos con desempleados de larga duración, y búsqueda de primer empleo hasta un máximo de 18 meses; y por el inicio de una nueva actividad o empresa, con el límite temporal de dos años.
La indemnización del contrato temporal en Portugal es de 20 días de salario base más antigüedad por cada año completo de antigüedad. El importe del salario base mensual y antigüedad a considerar no puede ser superior a 20 veces el salario mínimo (485 euros). El importe total de la indemnización no puede ser superior a 12 veces el salario mensual más antigüedad o 240 veces el salario mínimo.
En lo que no hay sorpresas es en el volumen de la temporalidad en España. Según Eurostat, en 2014, la proporción de trabajadores con edades comprendidas entre 15 y 64 años con contratos temporales en la UE de los 28 fue del 14%. España sigue a la cabeza, junto con Polonia, de la contratación temporal. En este sentido, según Eurostat, 1 de cada 5 contratos en España son temporales (un 24% de la población activa) frente a un 6% registrado en Reino Unido. Los analistas achacan el crecimiento de la contratación temporal a la contracción de la economía pero también a los costes asociados con las extinciones de dichos contratos. Contrariamente a lo que ocurre en otros países, en España, las fórmulas de indemnización por finalización de contratos indefinidos triplican las utilizadas para calcular las indemnizaciones de contratos temporales.
Según datos del Banco Mundial en su último informe Doing Business 2015, España sigue siendo el país de la UE con el mayor coste por despido.
Para un trabajador con 10 años de antigüedad, España ofrece 28,6 semanas, seguida por Grecia, con 26. En Austria, Bélgica, Dinamarca, Italia, Países Bajos y Suecia, entre otros, no habría que pagar ningún tipo de indemnización a este trabajador en caso de despido por regulación de empleo.