Mi opinión de los gestores del futbol español es que no gestionan los equipos, como gestionan sus empresas.
Porque todos los españoles tienen que pagar a hacienda y los clubes de futbol deben dinero. Art. 14 de la constitución todos somos iguales ante la ley. Porque ellos no pagan, ante la actual situación economica, esos millones le vienen bien al estado.
Deben más de 600€ millones al fisco.
Parece que el futbol español, esta en un paraiso fiscal. Se tenían que aplicar la ley como se aplica en Alemania y Francia. Donde los clubes tienen prohibido endeudarse.
Por más ingresan, no logran cuadrar las cuentas. Ahora quieren el dinero del partido en abierto, el dinero de las quinielas.
Que opinaís bloggeros
jueves, 24 de marzo de 2011
miércoles, 23 de marzo de 2011
SOLUCIÓN
En primer lugar calculamos el valor razonable de los fondos recibidos y el tipo de interés efectivo de la operación:
Valor actual = 112.500 a4, 0.06 = 389.824,39
Tipo de interés efectivo: 389.000 = 112.500 a4, i ; t.i.e. = 0,0609251
El cuadro de amortización del préstamo es el siguiente:
El 01/01/X0 se recibe el préstamo:
El 31/12/X0 se paga la primera cuota:
Se reclasifica la deuda:
Por la imputación de la subvención a la cuenta de pérdidas y ganancias:
Como los gastos en que ha incurrido la empresa para llevar a cabo el proyecto durante el primer año han supuesto el 30% del total (135.000/450.000) ese será el porcentaje de la subvención que se llevará al resultado del ejercicio (30% s/ 60.175,62).
Valor actual = 112.500 a4, 0.06 = 389.824,39
Tipo de interés efectivo: 389.000 = 112.500 a4, i ; t.i.e. = 0,0609251
El cuadro de amortización del préstamo es el siguiente:
Fecha | Pago | Intereses | Amortización | Pendiente amortizar |
01/01/X0 | 389.000 | |||
31/12/X0 | 112.500 | 23.699,86 | 88.800,14 | 300.199,86 |
31/12/X1 | 112.500 | 18.289,71 | 94.210,29 | 205.989,57 |
31/12/X2 | 112.500 | 12.549,84 | 99.950,06 | 106.039,5 |
31/12/X3 | 112.500 | 6.460,47 | 106.039,5 | - |
El 01/01/X0 se recibe el préstamo:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Bancos, c/c (572) | 449.175,61 | |
Deudas a corto plazo (521) | 88.800,14 | |
Deudas a largo plazo (171) | 300.199,85 | |
Ingresos de subvenciones oficiales de capital (940) | 60.175,62 |
El 31/12/X0 se paga la primera cuota:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Deudas a corto plazo (521) | 88.800,14 | |
Intereses de deudas (662) | 23.699,86 | |
Bancos, c/c (572) | 112.500 |
Se reclasifica la deuda:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Deudas a largo plazo (171) | 94.210,29 | |
Deudas a corto plazo (521) | 94.210,29 |
Por la imputación de la subvención a la cuenta de pérdidas y ganancias:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Transferencias de subvenciones oficiales de capital (840) | 18.052,69 | |
Subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio (746) | 18.052,69 |
Como los gastos en que ha incurrido la empresa para llevar a cabo el proyecto durante el primer año han supuesto el 30% del total (135.000/450.000) ese será el porcentaje de la subvención que se llevará al resultado del ejercicio (30% s/ 60.175,62).
Préstamos a tipo de interés cero
Los préstamos a tipo de interés cero deberán considerarse, a efectos contables, como un pasivo financiero y su tratamiento contable será aquel que el Plan General de Contabilidad establece en el epígrafe 3.1 de la norma de registro y valoración 9.ª “Instrumentos Financieros”.
Así, el préstamo inicialmente se registrará por su valor razonable neto de costes de transacción y posteriormente por su coste amortizado, para lo que será necesario calcular el tipo de interés efectivo de la operación.
Puesto que al realizar el registro inicial del préstamo, el valor razonable no coincidirá con el importe recibido, dicha diferencia deberá tratarse como una subvención ya que estamos ante un préstamo de interés cero. De esta forma, la subvención, tal y como se establece en la norma de registro y valoración 18.ª del PGC, se contabilizará en un primer momento como un ingreso de patrimonio y posteriormente se irá imputando a la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo establecido en el epígrafe 1.3 de la mencionada norma.
Los gastos en que ha incurrido la empresa durante el primer año para llevar a cabo el proyecto ascienden a 135.000 euros.
El tipo de interés de mercado correspondiente a préstamos de características similares es del 6% anual. Se prescinde para la resolución del ejemplo de considerar los efectos fiscales.
Así, el préstamo inicialmente se registrará por su valor razonable neto de costes de transacción y posteriormente por su coste amortizado, para lo que será necesario calcular el tipo de interés efectivo de la operación.
Puesto que al realizar el registro inicial del préstamo, el valor razonable no coincidirá con el importe recibido, dicha diferencia deberá tratarse como una subvención ya que estamos ante un préstamo de interés cero. De esta forma, la subvención, tal y como se establece en la norma de registro y valoración 18.ª del PGC, se contabilizará en un primer momento como un ingreso de patrimonio y posteriormente se irá imputando a la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo establecido en el epígrafe 1.3 de la mencionada norma.
EJEMPLO
El 1 de enero de 20X0 la sociedad “PUSA“ recibe, para poder financiar un nuevo proyecto, un préstamo por importe de 450.000 euros a tipo de interés cero. Dicho préstamo deberá devolverlo mediante 4 cuotas anuales de 112.500 euros pagaderas a final de cada año. Los gastos asociados a la obtención del préstamo suponen 824.39 euros.Los gastos en que ha incurrido la empresa durante el primer año para llevar a cabo el proyecto ascienden a 135.000 euros.
El tipo de interés de mercado correspondiente a préstamos de características similares es del 6% anual. Se prescinde para la resolución del ejemplo de considerar los efectos fiscales.
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