Así, el préstamo inicialmente se registrará por su valor razonable neto de costes de transacción y posteriormente por su coste amortizado, para lo que será necesario calcular el tipo de interés efectivo de la operación.
Puesto que al realizar el registro inicial del préstamo, el valor razonable no coincidirá con el importe recibido, dicha diferencia deberá tratarse como una subvención ya que estamos ante un préstamo de interés cero. De esta forma, la subvención, tal y como se establece en la norma de registro y valoración 18.ª del PGC, se contabilizará en un primer momento como un ingreso de patrimonio y posteriormente se irá imputando a la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo establecido en el epígrafe 1.3 de la mencionada norma.
EJEMPLO
El 1 de enero de 20X0 la sociedad “PUSA“ recibe, para poder financiar un nuevo proyecto, un préstamo por importe de 450.000 euros a tipo de interés cero. Dicho préstamo deberá devolverlo mediante 4 cuotas anuales de 112.500 euros pagaderas a final de cada año. Los gastos asociados a la obtención del préstamo suponen 824.39 euros.Los gastos en que ha incurrido la empresa durante el primer año para llevar a cabo el proyecto ascienden a 135.000 euros.
El tipo de interés de mercado correspondiente a préstamos de características similares es del 6% anual. Se prescinde para la resolución del ejemplo de considerar los efectos fiscales.
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