jueves, 25 de abril de 2013

temas dificiles en la declaración IRPF

Entre las novedades de la Campaña de la Renta de este año están principalmente la subida del IRPF y los impuestos por las rentas del ahorro, que varían en función del nivel de ingresos, así como la posibilidad de deducir las pérdidas por juego en bingos y casinos.

Los técnicos de la Agencia Tributaria recuerdan que las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad de aprobar deducciones especiales en materias tales como el alquiler de vivienda habitual o de realizar cambios en los tipos del IRPF, por lo que conviene estar al tanto de las peculiaridades de cada región.

Uno de los aspectos más complicados para cualquier declarante es el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales, ya que hay que manejar muchos documentos y realizar decenas de cálculos para conocer lo que se ha ganado o perdido.

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Por ejemplo, para calcular los cambios patrimoniales derivados de la venta de un inmueble, es necesario conservar la escritura con el precio de compra, incluyendo todos los documentos con los gastos de la compra, gastos de comunidad, derramas, hipotecas, etc. 

Si además el contribuyente ha solicitado una hipoteca en multidivisa (yenes o francos suizos son los valores más comunes), hay que tener en cuenta las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la diferencia en el cambio de las divisas. Efectivamente, las letras se abonan en euros, pero aplicando el tipo de cambio de la moneda en que se contrajo la deuda.

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Con las acciones sucede algo similar a lo indicado en la venta de inmuebles. Por ejemplo, un contribuyente que ha comprado acciones de varias empresas durante el año y que ha vendido valores adquiridos en distintos ejercicios deberá conservar toda la información referente a precios de compra, venta, comisiones por operaciones, custodia, etc., a fin de poder efectuar una liquidación correcta.

Además, deberá tener en cuenta que, salvo indicación en contra, cada vez que haya vendido valores, su banco habrá liquidado primero las que primero compró. Conviene recordar que las minusvalías (pérdidas) del ejercicio se pueden compensar con plusvalías del mismo año o con las ganancias que se obtengan en los cuatro próximos ejercicios. 

Otro aspecto que produce verdaderos quebraderos de cabeza es cuando la empresa abona a sus asalariados atrasos de la nómina. En tal situación y por pequeña que sea la cantidad percibida, hay que realizar una declaración complementaria del año/años sobre los que se hayan percibido atrasos.
Las declaraciones de Rentas de las personas que desarrollan una actividad económica (antes, actividades profesionales) también resultan particularmente complejas porque en cada uno de los apartados hay que detallar los gastos correspondientes al pago de cuotas de Seguridad Social, suministros, sueldos, amortizaciones, provisiones y, en general, de todas las partidas de ingresos y gastos percibidos, con sus correspondientes justificantes.

En términos más generales, las personas que hayan realizado aportaciones a planes de pensiones deben revisar con detenimiento su declaración, sobre todo porque en este ejercicio fiscal han aumentado los impuestos sobre la renta desde 0,75 a 7 puntos porcentuales adicionales, dependiendo de los ingresos.

En este marco, las aportaciones a planes de pensión se han convertido en una de las pocas herramientas de  ahorro fiscal (entre un 24,75% y un 52% de la inversión realizada), y no sólo en una forma de garantizarse unos ingresos tras la jubilación. Para los contribuyentes que residen en Andalucía y Cataluña, la deducción llega hasta al 56%. 2012 fue el último año para aplicarse deducciones por la adquisición de vivienda habitual. Si compraste una casa a lo largo del año, tienes derecho a deducción.

Si adelantaste algún dinero para su construcción durante ese año, sin llegar a formalizar la compra, no podrás aplicarte la bonificación correspondiente, ya que las condiciones para deducir son que la vivienda esté entregada y escriturada a tu nombre. 

Sin embargo, si en 2012 vendiste tu vivienda habitual, deberás tributar entre el 21% y el 27% por las plusvalías obtenidas. Este impuesto queda neutralizado si posteriormente utilizaste el dinero para comprar otra vivienda habitual. En caso de que el precio abonado por la nueva casa fuera mayor (como suele ser habitual), podrás aplicarte deducción por la diferencia; si fue más bajo, tendrás que pagar por la plusvalía.

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