jueves, 31 de octubre de 2013

FONDOS DE ACTIVOS BANCARIOS

Fondos de activos bancarios
Ha sido aprobada y publicada la Circular 6/2013, de 25 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los Fondos de Activos Bancarios, la cual desarrolla únicamente el contenido y formato de las obligaciones de información financiera y contable que establece el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, en sus artículos 41 a 46.
La adaptación normativa en materia contable de los  Fondos de Activos Bancarios (FAB) se ha abordado en esta Circular considerando su naturaleza e idiosincrasia legal y operativa y teniendo en cuenta los principios y normas contables contenidos en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad. Por tanto, esta Circular no recoge aquellos desarrollos normativos contables que ya están previstos por el PGC y para los que no se ha considerado necesario establecer adaptación alguna, sino únicamente aquellos tratamientos contables que los FAB deben aplicar a aquellas transacciones y sucesos que, por su especificidad, no se contemplan o abordan con suficiente detalle en los correspondientes desarrollos reglamentarios de la legislación mercantil.
Principio de empresa en funcionamiento
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en virtud de la habilitación concedida por la disposición final tercera del Real Decreto 1514/2007, de 15 de noviembre, ha elaborado la Resolución sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, la cual ha sido ya publicada en el BOE.
El Plan General De Contabilidad (PGC) establece, en su Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC), como uno de los principios contables básicos el principio de empresa en funcionamiento, y señala que cuando no resulte de aplicación este principio, en los términos que se determinen en las normas de desarrollo, la empresa aplicará las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, repartir el patrimonio resultante, debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los criterios aplicados.
Plan de contabilidad adaptado a las formaciones políticas
Se ha publicado en el  Boletín Oficial del Estado el Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas, el cual es de aplicación obligatoria para los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos. No obstante, no tendrán carácter vinculante los movimientos contables incluidos en la quinta parte del Plan de Contabilidad y los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incorporadas en la cuarta parte, excepto aquellos que contengan criterios de registro o valoración.
Nuevas instrucciones de contabilidad local
Se han publicado dos nuevas Órdenes por las que se aprueban las nuevas Instrucciones tanto del modelo normal como del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción del modelo básico.
La actualización de dichas Instrucciones se ha llevado a cabo fundamentalmente por los tres motivos siguientes:
  • El alcance de las novedades que se incorporan en el Plan General de Contabilidad Pública de 2010 en relación con el del año 2004.
  • La conveniencia de homogeneizar el contenido de la normativa contable de las diferentes administraciones públicas, cuando dicha normativa emana del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas. Esta homogeneización se traduce en la coherencia de la nueva Instrucción de contabilidad local con la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, y con la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio.
  • La eliminación de aquellos contenidos que figuraban en las Instrucciones de contabilidad anteriores que, de alguna forma, ya están desarrollados en el propio Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local y al Plan de Cuentas Local Simplificado anexos a las Instrucciones.

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