miércoles, 21 de diciembre de 2016

pasos para reclamar las clausulas suelo

La sentencia del TJUE , seguramente, genere una riada de reclamaciones por parte de los consumidores contra los bancos. Pero, ¿cómo deben actuar los afectados?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado su dictamen definitivo sobre las cláusulas suelo y muestra su apoyo a la decisión del Tribunal Supremo, que falló a favor de la retroactividad de las devoluciones por estas cláusulas abusivas, pero va en contra de el periodo que determinó respecto a las devoluciones, puesto que el TS dijo que se debían realizar únicamente a partir de mayo de 2013, fecha que se ha convertido en la clave de todo este asunto.
Frente a esta nueva situación, ¿qué deben de hacer los afectados?
Ante todo, deben verificar si su hipoteca está sujeta a este tipo de cláusula o no, puesto que no todos los prestamos ni entidades las incluyen. Para s
aber si es una persona afectada compruebe el recibo del banco y verifique el tipo de interés que se aplica. Si este tipo, al que hay que restar el porcentaje perteneciente al diferencial, es superior al del euríbor, es que tu contrato contiene una barrera de suelo en el tipo de interés.
Para saber exactamente qué cuantía debe reclamar, tendrá que realizar un cálculo de cuánto dinero se ha pagado de más desde la firma del contrato hipotecario. Diferentes organismos de protección de los consumidores, como la OCU, cuentan con calculadoras online que permiten que esta tarea sea más fácil de realizar.
El siguiente paso es el de la reclamación pura y dura. Con toda la documentación necesaria sobre la hipoteca, además de los cálculos sobre la cuantía pagada por las cláusulas suelo, el consumidor afectado debe presentar un escrito de reclamación en cualquier oficina de la entidad firmante. Lo más favorable es conseguir una modificación del contrato de la hipoteca sin firmar un nuevo acuerdo hipotecario y así evitar costes de gestión. Si el banco acepta, se habrá conseguido el primer objetivo. Sin embargo, si la entidad se niega el afectado deberá presentar una nueva reclamación ante el Banco de España o directamente acudir a reclamar ante los tribunales.
El último paso es que la entidad firmante reembolse el dinero al cliente. Lo más recomendable es empezar realizando una petición de devolución a la entidad financiera, pero si ésta se negara, una vez más, la única alternativa es acudir a los tribunales aportando toda la documentación necesaria.

jueves, 22 de septiembre de 2016

la actual ley de despidos en España

La justicia europea acaba de dar un tirón de orejas a España porque considera que discrimina a los trabajadores temporales frente a los fijos. El lunes se conoció una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en que el que pide a los tribunales españoles y, por ende a sus legisladores, que equiparen las indemnizaciones por despido de los asalariados eventuales –interinos en el caso concreto del citado fallo judicial– y los que tienen un contrato indefinido.
Esta sentencia ha abierto caja de los truenos entre los distintos agentes del mercado laboral y el propio Gobierno. Los sindicatos preparan una batería de demandas para reclamar mayores indemnizaciones para los temporales que acaben sus contratos o los hayan terminado en el último año;al tiempo que la mayoría de los expertos laboralistas creen que el próximo Gobierno debería adecuar la legislación a los dicho por Bruselas.
Por su parte desde el Ministerio de Empleo hacen una primera interpretación restrictiva de la sentencia, al considerar que solo deberían equipararse las indemnizaciones de los interinos. Además aseguran que la sentencia “deja claro” que pueden existir y existen distintas modalidades contractuales en las regulaciones laborales de la UE. Esta es la distinta casuística de las actuales indemnizaciones por despido en la ley española:
  • 45 días
La histórica indemnización por despido de 45 días por año trabajado con un tope de la cantidad equivalente a 42 mensualidades de salario dejó de aplicarse de forma generalizada para todos los despidos improcedentes (de trabajadores fijos y temporales) el pasado 12 de febrero de 2012, cuando entró en vigor la reforma laboral. Esta reforma rebajó dicha indemnización general a 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades.
Si bien, la nueva fórmula de calcular la indemnización hace que conserven una compensación exclusiva de 45 días solo los trabajadores con contrato indefinido que a fecha del 12 de febrero de 2012 (entrada en vigor de la reforma laboral) hubieran acumulado una indemnización que supere el equivalente a 24 mensualidades.
  • Mixta 45/33 días
Esta indemnización se creó en la reforma laboral de 2012 y es para los trabajadores que fueron despedidos tras la entrada en vigor de la nueva ley, pero tenían una antigüedad anterior a esa fecha. Así, es la indemnización más común en la actualidad, ya que el 71% de los trabajadores fijos tiene una antigüedad en su empleo de más de seis años (ocho millones de asalariados). A estos habría que sumar el 13% de los temporales que también llevan más de seis años en su puesto de trabajo y que en caso de ser despedidos de forma improcedente antes de que finalice su contrato también recibirían dicha indemnización.
Así, desde el 12 de febrero de 2012 se hace un doble cálculo de indemnización. Se calcula un primer tramo con la antigüedad acumulada antes de dicha fecha. Ese tramo se calcula con 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades.
El segundo tramo corresponde al generado desde el 12 de febrero de 2012 hasta el momento del despido, y se calcula con 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades.
Hecho este doble cálculo se suman las indemnizaciones resultantes. Pero hay una excepción: los trabajadores que hayan obtenido en el primer tramo una cuantía de indemnización equivalente a más de 24 mensualidades. En ese caso, solo cobrarían la cantidad generada en el primer tramo.
  • 33 Días
La indemnización general para todos los despidos improcedentes (de fijos y temporales) desde el 12 de febrero de 2012 es de 33 días por año trabajado con un tope de la cantidad equivalente a 24 mensualidades de salario.
  • 20 días
Los trabajadores (fijos y temporales) a los que se les aplique un despido objetivo individual o colectivo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) y que resulte procedente, tienen una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
  • 12 Días
Los trabajadores con contrato temporal reciben una indemnización de 12 días por año trabajado al término de su contrato en la fecha prevista.
  • Sin indemnización
Los trabajadores interinos (unos 300.000 en las administraciones públicas y 200.000 más en el sector privado) no tienen indemnización al término de su contrato. Aunque si fueran despedidos de forma improcedente antes de finalizar su contrato también dispondrían de las indemnizaciones anteriores.
Tampoco la tienen los trabajadores despedidos disciplinariamente de forma procedente.

indemnizaciones de los trabajadores temporales y fijos en europa

Un recorrido por el marco laboral de la UE muestra que la protección del despido del temporal en España es superior a la que ofrecen Reino Unido,Alemania, Holanda o Bélgica.
La sentencia del Tribunal de la UE que equipara la indemnización del contrato fijo y temporal impactará en todos los Estados miembros, ya que en todos se diferencia entre contratación fija y temporal. Un recorrido por el marco laboral del resto de países y por los datos de Eurostat y de la OCDE muestra que la protección del despido del temporal en España es similar a la de otros Estados y, en muchos casos, superior.
Según el Índice de Protección Laboral de la OCDE, que mide diversos elementos como la ley, la jurisprudencia, los procedimientos de despido y la indemnización,España se encuentra por encima de la media.
Llama la atención del Tribunal de la UE que España no ofrezca indemnización alguna a los interinos. Sin embargo, son varios los países que no prevén ningún pago indemnizatorio para todos los temporales, mientras que España sí indemniza con 12 días al resto de temporales, el caso de los contratos por obra y servicio y los eventuales por circunstancias de la producción.
Así, Bélgica no retribuye el despido del temporal. Holanda, por su parte, sólo prevé indemnizar al trabajador que lleve más de 24 meses contratado.
En Reino Unido, la protección de los trabajadores temporales se equipara a la de los indefinidos. Sin embargo, la realidad es que en Reino Unido sólo trabajadores con más de dos años de antigüedad pueden generar derecho a una indemnización por despido, lo cual deja desprotegido al colectivo con antigüedades inferiores y, en concreto, a la gran mayoría de temporales.
Alemania no contempla la de protección legal contra el despido en el caso de los contratos de duración determinada. Por otro lado, y con el objeto de evitar fraudes en la contratación temporal, la duración de dichos contratos debe estar justificada por la concurrencia de causas objetivas. En cualquier caso, se prevé un límite máximo temporal de hasta dos años de duración. No obstante, existen algunas excepciones como la contratación de empleados de más de 52 años desempleados o las contrataciones por empresas cuya actividad se haya iniciado en los últimos cuatro años.
En Italia, en caso de extinción de un contrato temporal por el transcurso del tiempo fijado en el mismo, el empleador sólo deberá abonar la compensación diferida en la fecha de extinción (cantidades prorrateadas de los salarios mensuales adicionales y la compensación por las vacaciones/permisos devengados pero no disfrutados). En una reciente reforma, se estipula que el contrato temporal no podrá durar más de tres años y que las empresas no podrán tener más de un 20% de trabajadores temporales.
En caso de extinción del contrato de trabajo temporal de forma injustificada antes de la fecha de extinción del mismo, el empleador deberá abonar, además de las cantidades mencionadas en el apartado anterior, la compensación que el empleado habría percibido en caso de que el contrato se hubiera prolongado hasta su fecha de extinción.
En Francia, existen contratos de duración determinada que sólo pueden ser celebrados en un elenco limitado de circunstancias. Estas causas temporales cuentan con una tipología similar a la española: para la sustitución de trabajadores, en el caso de un incremento temporal de actividad, o para el desarrollo actividades estacionales. La duración máxima de los contratos temporales es de 18 meses, salvo excepciones como en el caso de contratos para la sustitución de empleados. Asimismo, y al igual que ocurre en el ordenamiento jurídico español, se prohíbe la contratación temporal para el desarrollo de actividades normales del negocio.
La indemnización por despido en un contrato indefinido tiene un mínimo legal, que es 6 días de salario por año de servicio. Adicionalmente, los trabajadores con más de 10 años de antigüedad reciben un extra indemnizatorio de 4 días de salario por año a partir del décimo año.
En contraste, la indemnización por terminación de un contrato temporal es el 10% de la remuneración bruta pagada durante el contrato, lo que supone una de las mayores protecciones de la UE.
En Portugal la normativa distingue entre tres tipos de causas de contratos temporales: cuando la empresa tenga necesidad comprobada de mano de obra temporal de una duración de hasta tres años; por causas de política de empleo: contratos con desempleados de larga duración, y búsqueda de primer empleo hasta un máximo de 18 meses; y por el inicio de una nueva actividad o empresa, con el límite temporal de dos años.
La indemnización del contrato temporal en Portugal es de 20 días de salario base más antigüedad por cada año completo de antigüedad. El importe del salario base mensual y antigüedad a considerar no puede ser superior a 20 veces el salario mínimo (485 euros). El importe total de la indemnización no puede ser superior a 12 veces el salario mensual más antigüedad o 240 veces el salario mínimo.
En lo que no hay sorpresas es en el volumen de la temporalidad en España. Según Eurostat, en 2014, la proporción de trabajadores con edades comprendidas entre 15 y 64 años con contratos temporales en la UE de los 28 fue del 14%. España sigue a la cabeza, junto con Polonia, de la contratación temporal. En este sentido, según Eurostat, 1 de cada 5 contratos en España son temporales (un 24% de la población activa) frente a un 6% registrado en Reino Unido. Los analistas achacan el crecimiento de la contratación temporal a la contracción de la economía pero también a los costes asociados con las extinciones de dichos contratos. Contrariamente a lo que ocurre en otros países, en España, las fórmulas de indemnización por finalización de contratos indefinidos triplican las utilizadas para calcular las indemnizaciones de contratos temporales.
Según datos del Banco Mundial en su último informe Doing Business 2015, España sigue siendo el país de la UE con el mayor coste por despido.
Para un trabajador con 10 años de antigüedad, España ofrece 28,6 semanas, seguida por Grecia, con 26. En Austria, Bélgica, Dinamarca, Italia, Países Bajos y Suecia, entre otros, no habría que pagar ningún tipo de indemnización a este trabajador en caso de despido por regulación de empleo.

indemnizaciones de los trabajadores temporales y fijos en europa

Un recorrido por el marco laboral de la UE muestra que la protección del despido del temporal en España es superior a la que ofrecen Reino Unido,Alemania, Holanda o Bélgica.
La sentencia del Tribunal de la UE que equipara la indemnización del contrato fijo y temporal impactará en todos los Estados miembros, ya que en todos se diferencia entre contratación fija y temporal. Un recorrido por el marco laboral del resto de países y por los datos de Eurostat y de la OCDE muestra que la protección del despido del temporal en España es similar a la de otros Estados y, en muchos casos, superior.
Según el Índice de Protección Laboral de la OCDE, que mide diversos elementos como la ley, la jurisprudencia, los procedimientos de despido y la indemnización,España se encuentra por encima de la media.
Llama la atención del Tribunal de la UE que España no ofrezca indemnización alguna a los interinos. Sin embargo, son varios los países que no prevén ningún pago indemnizatorio para todos los temporales, mientras que España sí indemniza con 12 días al resto de temporales, el caso de los contratos por obra y servicio y los eventuales por circunstancias de la producción.
Así, Bélgica no retribuye el despido del temporal. Holanda, por su parte, sólo prevé indemnizar al trabajador que lleve más de 24 meses contratado.
En Reino Unido, la protección de los trabajadores temporales se equipara a la de los indefinidos. Sin embargo, la realidad es que en Reino Unido sólo trabajadores con más de dos años de antigüedad pueden generar derecho a una indemnización por despido, lo cual deja desprotegido al colectivo con antigüedades inferiores y, en concreto, a la gran mayoría de temporales.
Alemania no contempla la de protección legal contra el despido en el caso de los contratos de duración determinada. Por otro lado, y con el objeto de evitar fraudes en la contratación temporal, la duración de dichos contratos debe estar justificada por la concurrencia de causas objetivas. En cualquier caso, se prevé un límite máximo temporal de hasta dos años de duración. No obstante, existen algunas excepciones como la contratación de empleados de más de 52 años desempleados o las contrataciones por empresas cuya actividad se haya iniciado en los últimos cuatro años.
En Italia, en caso de extinción de un contrato temporal por el transcurso del tiempo fijado en el mismo, el empleador sólo deberá abonar la compensación diferida en la fecha de extinción (cantidades prorrateadas de los salarios mensuales adicionales y la compensación por las vacaciones/permisos devengados pero no disfrutados). En una reciente reforma, se estipula que el contrato temporal no podrá durar más de tres años y que las empresas no podrán tener más de un 20% de trabajadores temporales.
En caso de extinción del contrato de trabajo temporal de forma injustificada antes de la fecha de extinción del mismo, el empleador deberá abonar, además de las cantidades mencionadas en el apartado anterior, la compensación que el empleado habría percibido en caso de que el contrato se hubiera prolongado hasta su fecha de extinción.
En Francia, existen contratos de duración determinada que sólo pueden ser celebrados en un elenco limitado de circunstancias. Estas causas temporales cuentan con una tipología similar a la española: para la sustitución de trabajadores, en el caso de un incremento temporal de actividad, o para el desarrollo actividades estacionales. La duración máxima de los contratos temporales es de 18 meses, salvo excepciones como en el caso de contratos para la sustitución de empleados. Asimismo, y al igual que ocurre en el ordenamiento jurídico español, se prohíbe la contratación temporal para el desarrollo de actividades normales del negocio.
La indemnización por despido en un contrato indefinido tiene un mínimo legal, que es 6 días de salario por año de servicio. Adicionalmente, los trabajadores con más de 10 años de antigüedad reciben un extra indemnizatorio de 4 días de salario por año a partir del décimo año.
En contraste, la indemnización por terminación de un contrato temporal es el 10% de la remuneración bruta pagada durante el contrato, lo que supone una de las mayores protecciones de la UE.
En Portugal la normativa distingue entre tres tipos de causas de contratos temporales: cuando la empresa tenga necesidad comprobada de mano de obra temporal de una duración de hasta tres años; por causas de política de empleo: contratos con desempleados de larga duración, y búsqueda de primer empleo hasta un máximo de 18 meses; y por el inicio de una nueva actividad o empresa, con el límite temporal de dos años.
La indemnización del contrato temporal en Portugal es de 20 días de salario base más antigüedad por cada año completo de antigüedad. El importe del salario base mensual y antigüedad a considerar no puede ser superior a 20 veces el salario mínimo (485 euros). El importe total de la indemnización no puede ser superior a 12 veces el salario mensual más antigüedad o 240 veces el salario mínimo.
En lo que no hay sorpresas es en el volumen de la temporalidad en España. Según Eurostat, en 2014, la proporción de trabajadores con edades comprendidas entre 15 y 64 años con contratos temporales en la UE de los 28 fue del 14%. España sigue a la cabeza, junto con Polonia, de la contratación temporal. En este sentido, según Eurostat, 1 de cada 5 contratos en España son temporales (un 24% de la población activa) frente a un 6% registrado en Reino Unido. Los analistas achacan el crecimiento de la contratación temporal a la contracción de la economía pero también a los costes asociados con las extinciones de dichos contratos. Contrariamente a lo que ocurre en otros países, en España, las fórmulas de indemnización por finalización de contratos indefinidos triplican las utilizadas para calcular las indemnizaciones de contratos temporales.
Según datos del Banco Mundial en su último informe Doing Business 2015, España sigue siendo el país de la UE con el mayor coste por despido.
Para un trabajador con 10 años de antigüedad, España ofrece 28,6 semanas, seguida por Grecia, con 26. En Austria, Bélgica, Dinamarca, Italia, Países Bajos y Suecia, entre otros, no habría que pagar ningún tipo de indemnización a este trabajador en caso de despido por regulación de empleo.

miércoles, 13 de julio de 2016

clausulas suelo 13/07/2016

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en contra de la retroactividad total para devolver el dinero a los hipotecados perjudicados. Sin embargo, la decisión final la debe tomar el propio tribunal, pudiendo no tener en cuenta este informe. Además, este pronunciamiento se refiere a los efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula suelo cuando ya se ha obtenido una sentencia favorable para el consumidor, por lo que sigue siendo factible eliminar la cláusula suelo acudiendo a los juzgados. Banco EspañaDuero, Banco Popular y Bankia son las entidades financieras más condenadas por los Juzgados, según el último informe del Bando de España
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en contra de la retroactividad total en la cláusula suelo (tipo mínimo en préstamos hipotecarios variables). Se trata de un informe que, pese a tener gran relevancia, no vincula al Tribunal, que resolverá en los próximos dos meses.
  
"En cualquier caso, este pronunciamiento se refiere a los efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula suelo cuando ya se ha obtenido una sentencia favorable para el consumidor, por lo que sigue siendo factible eliminar la cláusula suelo acudiendo a los juzgados", explica Llamas.
Y es que la devolución de las cantidades cobradas indebidamente se viene concediendo por los juzgados desde el 9 de mayo de 2013, tal y como marca la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Cada cliente recupera como promedio unos 5.000 euros, obteniendo un ahorro muy superior a lo largo de la vida del préstamo hipotecario. Banco EspañaDuero, Banco Popular y Bankia son las entidades financieras más condenadas por los Juzgados, según el último informe del Bando de España.
Los consumidores salmantinos siguen obteniendo sentencias favorables en los Juzgados. "Los bancos están ofreciendo acuerdos extrajudiciales para que los clientes no reclamen, por lo que no es aconsejable firmar ningún documento sin la intervención de un abogado. Se estima que más de 6.000 consumidores tienen cláusula suelo en la provincia de Salamanca", concluye Llamas.

Numerosas aplicaciones y páginas web han puesto a disposición del consumidor y afectado una calculadora para saber cuánto es el dinero que le deben adeudar. La Asociación de Bancos, Cajas y Seguros afirma que se trata en torno a los dos mil o tres mil euros anuales en hipotecas comunes, aunque depende de lo que se haya contratado
El ahorro de las familias después de la eliminación, por el momento, de las cláusulas suelo es muy variable en función de la hipoteca contratada y el tipo de interés al que se ha adherido. Sin embargo, hay una estimación de que puede suponer un ahorro entre dos mil y tres mil euros al año por persona, afirman desde la Asociación de Bancos, Cajas y Seguros, Adicae.
Obviamente, esta cifra por la gran cantidad de gente afectada se multiplica, siempre que finalmente la demanda del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid y el Tribunal Supremo arrojen claridad al asunto sobre quiénes pueden reclamar sin necesidad de volver a interponer una denuncia. De momento, si a los dos millones de afectados en España se le tuviera que devolver solo desde 2013 como afirma la sentencia actual, los bancos perderían 5.200 millones de euros, según estudios. 
Esta cifra, además, podría ser superior si, como se prevé, el Tribunal Superior de la Unión Europea determina que las cláusulas han sido abusivas desde el principio y, por tanto, habría que devolver el dinero desde que el Euríbor empezó a descender, en torno a 2008, si bien la caída importante se ha dado a partir de 2011. 
Aplicaciones para saber el dinero que se debe devolver
A raíz de la sentencia, todavía no firme, han sido varias las organizaciones de consumidores que han activado una calculadora para que los particulares puedan ir al banco sabiendo cuánto dinero reclamar. Por ejemplo, la Organización de Consumidores y Usuarios la calculan en función de ciertas variables como el capital y el plazo inicial, la fecha de la firma de la hipoteca, el tipo de interés inicial, cada cuánto es la revisión, el diferencial aplicable o de cuánto no puede bajar el interés del préstamo. 
No es la única página que contiene la calculadora. Help my cash tiene otra similar en la que se piden otras características como la fecha de la firma, cuándo es la revisión del Euríbor, el banco, el producto o hipoteca firmado, su importe, el plazo, el suelo y el tipo de interés. Otras numerosas páginas web también ofrecen este servicio. 
Aunque la mayoría de préstamos con suelo siguen vigentes, algunos ya han terminado de pagar su hipoteca... pagando bastante más de lo que les correspondía por culpa de la cláusula suelo. Ahora se puede recuperar el dinero
La mayoría de préstamos con suelo siguen aún vigentes, pero algunos ya han terminado de pagar su hipoteca, y también pueden recuperar las cantidades indebidamente pagadas. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda que haber terminado de pagar el préstamo no significa renunciar a reclamar las cantidades pagadas de más. 
Por ejemplo, un persona que contratara un préstamo de 100.000 euros a 15 años en noviembre del año 2000, referenciado al Euribor +0,75% y con un suelo del 3,5% en diciembre de 2015, cuando haya terminado de pagar su hipoteca, habrá pagado más de 3.200 euros como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo.
En unos meses el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sentencia sobre si las entidades deben devolver todas las cantidades pagadas de más desde el inicio del préstamo o hacerlo solo desde mayo de 2013, como ha establecido el Tribunal Supremo. En OCU esperan que la decisión del Tribunal sea favorable a los consumidores, obligando a las entidades a devolver todo el dinero, sentencia de la que también podrán beneficiarse los que ya han terminado de pagar su hipoteca.
Aunque la mayoría de préstamos con suelo siguen vigentes, algunos ya han terminado de pagar su hipoteca... pagando bastante más de lo que les correspondía por culpa de la cláusula suelo. Ahora se puede recuperar el dinero
La mayoría de préstamos con suelo siguen aún vigentes, pero algunos ya han terminado de pagar su hipoteca, y también pueden recuperar las cantidades indebidamente pagadas. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda que haber terminado de pagar el préstamo no significa renunciar a reclamar las cantidades pagadas de más. 
Por ejemplo, un persona que contratara un préstamo de 100.000 euros a 15 años en noviembre del año 2000, referenciado al Euribor +0,75% y con un suelo del 3,5% en diciembre de 2015, cuando haya terminado de pagar su hipoteca, habrá pagado más de 3.200 euros como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo.
En unos meses el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sentencia sobre si las entidades deben devolver todas las cantidades pagadas de más desde el inicio del préstamo o hacerlo solo desde mayo de 2013, como ha establecido el Tribunal Supremo. En OCU esperan que la decisión del Tribunal sea favorable a los consumidores, obligando a las entidades a devolver todo el dinero, sentencia de la que también podrán beneficiarse los que ya han terminado de pagar su hipoteca.

miércoles, 29 de junio de 2016

planes asequibles para mejorar el inglés

Sin viajar al extranjero

1. Escribirse con alquien: Una de las opciones más económicas y prácticas es encontrar una persona con quien intercambiar correspondencia; algunas página interesantes son International Pen FriendsStudent letter exchangeMy Language Exchange. Otras opciones, que funcionan de una manera parecida a las redes sociales son World Friends y Pen Pal World.
2. Películas recomendadas: Otro recurso fácil, y además divertido es ver películas en V.O. Pero, ¡ojo!, no vale cualquier título. De hecho elegir películas no aptas por su lenguaje o pronunciación es algo que desmotiva a mucha gente cuando se plantea dar el paso de ver películas sin doblar.
Cambridge English ha seleccionado varios films con un buen inglés (no solo por acento, sino sobre todo por el vocabulario) y buenos diálogos; también podemos ver en VO una película que ya conozcamos para comprenderla así más fácilmente... Lo que es cierto es que una vez que se descubren las voces originales de los actores es difícil volver a aceptar el doblaje... Películas recomendadas: The Family Stone, Sleepless in Seattle, Morning Glory, The Kings Speech, Nothing Hill, How to lose a guy in 10 days, Boyhood, Meet the parents, The Hunt... la lista sería larga.
3. Encuentros en inglés: ¿Te has quedado solo en la ciudad? En verano, los encuentros para hablar en inglés que se organizan en pubs y centros culturales no se detienen y son un foro ideal para hablar inglés y para conocer gente nueva.

Viajar o trabajar fuera

4. Trabajo de servicios o voluntariado: Especialmente para los jóvenes que aún no se hayan incorporado plenamente al mercado laboral el verano es la época perfecta para mejorar el idioma y además obtener un dinero extra.
Sin duda, una de las opciones más recurridas y que mejor resultados dan a nivel de integración en la vida cotidiana de un país es "la experiencia au pair" (Au pair world). Así mismo, las empresas tienen cada vez más en cuenta los trabajos de voluntariado, que se pueden encontrar en páginas comoInternational volunteer HQ. Para profesores, seguir enseñando en otro país es siempre positivo: Teach anywhere. Y, por último, otras páginas más generalistas ofrecen un amplio abanico de posibilidades: Go abroad y CIEE - International programmes around the world, son algunas.

En cualquier parte... leer

5. Tanto si te quedas en tu casa, como si finalmente sales al extranjero, leer en inglés es un recurso que te dará un refuerzo buenísimo. Desde Cambridge English nos proponen estas lecturas, perfectas por su estructura y vocabulario, y según el nivel de idioma de cada persona. Aparecen ordenados según losniveles de conocimiento de Cambridge English , que son los reconocidos en medio mundo y por más de 20.000 organizaciones.
Nivel Beginner (A1 - A2)
The Gruffalo, by Julia Donaldson
Where the Wild things are, by Maurice Sendak
Room on the Broom, by Julia Donaldson
B1 (Intermediate)
A Wrinkle in Time, by Madeleine L'Engle
Charlotte's Web, by E.B. White
The Indian in the Cupboard, by Lynne Reid Banks
A Little Princess, by Frances Hodgson Burnett
B2 (Upper-intermediate)
Mrs. Frisby and the Rats of Nimh, by Robert C. O'Brien
James and the Giant Peach, by Roald Dahl
C1 - C2 (Advanced)
The Chronicles of Narnia: The Lion, the Witch and the Wardrobe, by C.S. Lewis
The Great Gatsby, by F. Scott Fitzgerald
The New York Trilogy, by Paul Auster
The Devil wears Prada, by Lauren Weisberger.

martes, 28 de junio de 2016

DSITRIBUCIÓN DEL SALARIO BRUTO MENSUAL

El salario anual más frecuente: 16.490 euros

El salario neto medio mensual fue de 1.356,88 euros por trabajador



El salario neto medio mensual fue de 1.356,88 euros por trabajador


El salario bruto medio anual fue de 22.858,17 euros por trabajador en 2014, el 0,7 % más que el año anterior, según la encuesta cuatrienal de estructura salarial del Instituto Nacional de Estadística (INE).
La ganancia media de los hombres (25.727,24 euros) , lo que supone un crecimiento anual del 0,2 % y del 1,2 % respecto a 2013. Por lo tanto, el salario promedio anual femenino en 2014 fue el 76,7 % del masculino.
El INE señala que esta diferencia debe matizarse en función de otras variables laborales, como el tipo de contrato, de jornada, ocupación o antigüedad, que inciden de forma importante en el salario.
Por tipo de jornada, el salario medio anual de los trabajadores a tiempo completo en 2014 fue de 26.965,35 euros, el 2,4 % más que en 2013, mientras que el de los trabajadores a tiempo parcial cayó el 2,6 % hasta los 9.794,79 euros.
Además, el número de hombres y mujeres a tiempo completo fue muy similar para salarios inferiores a 16.000 euros, aunque, a partir de esa cantidad, el número de hombres fue siempre superior al de mujeres.
El salario base fue el componente principal (el 67,8 %) del sueldo medio mensual que, en cifras brutas, fue de 1.736,16 euros (1.946,46 para los varones y 1.507,96 para las mujeres).
Los complementos salariales representaron el 30,2 %, mientras que las pagas extraordinarias y los pagos por horas extraordinarias tuvieron una importancia menor.
El salario neto mensual fue de 1.356,88 euros (1.502,08 en el caso de los varones y 1.199,32 euros en el de las mujeres).
Los salarios más elevados en 2014 correspondieron al País Vasco (27.786,57 euros anuales por trabajador), Madrid (26.570,35 euros) y Navarra (24.700,78 euros).
En cambio, Extremadura (19.180,57 euros), Canarias (19.436,48) y Galicia (20.195,89) presentaron los salarios más bajos.
La actividad económica que tuvo el mayor salario medio anual en 2014 fue suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, con 51.034,67 euros por trabajador, seguida de actividades financieras y de seguros, con 40.696,06 euros.
Por el contrario, hostelería y actividades administrativas y servicios auxiliares tuvieron los salarios medios anuales más bajos, con 13.636,04 y 15.766,08 euros, respectivamente.
Los trabajadores con un contrato de duración determinada tuvieron un salario medio anual de 15.680,55 euros, mientras que para los contratados indefinidos el salario fue de 24.746,47 euros.
Por ocupación, en 2014 destacaron las ganancias anuales de directores y gerentes, cuyo salario medio fue de 52.512,99 euros, frente a los 12.199,99 euros de los trabajadores no cualificados en servicios (excepto transporte).
Los trabajadores sin estudios o que no habían completado la Educación Primaria tuvieron una remuneración anual de 14.384,24 euros, muy inferior al salario anual de los licenciados universitarios, 35.493,89 euros.
Los trabajadores con nacionalidad española y los que pertenecían a la Unión Europea (excluida España) presentaron los salarios medios anuales más elevados (23.237,94 euros para los nacionales y 20.328,00 euros para la UE), frente al salario de los latinoamericanos, 14.714,46 euros.

viernes, 17 de junio de 2016

Los límites de la Agencia Tributaria para acceder a los datos personales y bancarios del contribuyente

Existen ciertas normas, también para la Agencia Tributaria, para obtener información confidencial del contribuyente, como los datos bancarios.
A grandes rasgos hay dos tipos de límites: Los límites de los ciudadanos para informar a Hacienda, por un lado, y los condicionantes de la Agencia Tributaria de acceso a la información bancaria de los contribuyentes.
Los límites a la obligación de informar a Hacienda son:
1) El secreto del contenido de la correspondencia, y en general, el de las comunicaciones.
2) El secreto de los datos proporcionados a la Administración con una finalidad estadística.
3) El secreto del protocolo notarial relativo a testamentos, codicilos, actas de reconocimiento de hijos y cuestiones matrimoniales (excepto en lo relativo al régimen económico matrimonial).
4) El secreto profesional concerniente a datos privados no patrimoniales que los profesionales no oficiales conozcan por razón de ejercicio de su actividad y cuya revelación atente al honor o a la intimidad personal y familiar. Esto concierne especialmente al deber de defensores y asesores, abogados y procuradores de guardar secreto de los datos confidenciales que conozcan como consecuencia de sus servicios, si bien no podrán invocar el secreto profesional para impedir la comprobación de su propia situación tributaria.
5) El secreto de las diligencias sumariales en cuanto a la información solicitada a Juzgados y Tribunales.

Datos bancarios

Para la obtención de datos de entidades financieras, la Agencia Tributaria debe aplicar un procedimiento especial, según sentencian diversos autos emitidos por el Tribunal Supremo. Básicamente, la petición de información debe efectuarse en el proceso de Inspección dentro del ámbito de sus funciones, con permiso expreso. Para que sea de aplicación este procedimiento especial (en cuanto modulación del régimen general) es necesario que se den dos condiciones:
- Que el sujeto requerido desarrolle actividades crediticias o financieras, no siendo aplicable a entidades aseguradoras, colegios profesionales, por más que su operativa presente alguna similitud con la de las entidades financieras.
-Que se trate de las materias a que alude la Ley General Tributaria (artículo 93.3 LGT): "...movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos ycréditos y demás operaciones activas y pasivas, incluidas las que se reflejen en cuentas transitorias o se materialicen en la emisión de cheques u otras órdenes de pago, de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas entidades se dediquen al tráfico bancario o crediticio".
Son objeto de este procedimiento:
-Los movimientos en general de las cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamo y de crédito. En el caso de cuentas indistintas o conjuntas a nombre de varias personas o entidades, en los depósitos de titularidad plural y en otros supuestos análogos, la petición de información sobre uno de los cotitulares o autorizados implicará la disponibilidad de todos los movimientos de la cuenta, depósito u operación, según dispone el artículo 57.1 RGAT. No obstante, la Administración Tributaria no podrá utilizar la información obtenida frente a otro titular o autorizado sin seguir previamente los trámites que sean precisos (artículo 57.4 RGAT).
-Los documentos y demás antecedentes relativos a todos o parte de los movimientos de cuentas bancarias, cuando ya se conoce el extracto general de los movimientos.
- Información sobre cheques librados contra una cuenta bancaria, cheques bancarios y otras órdenes de pago.
- Otras operaciones activas y pasivas de las referidas entidades, incluidas las que se reflejan en cuentas transitorias.

jueves, 16 de junio de 2016

tributación si se trabaja fuera de España

Puede ocurrir que durante un ejercicio una persona física haya vivido temporalmente fuera de España o se haya trasladado a otra Comunidad Autónoma por motivos laborales, por ejemplo. En ambos casos, pueden surgir dudas a la hora de hacer la declaración de la renta. ¿Cómo se declaran estas situaciones concretas?
  • Si he vivido o trabajado fuera de España durante 2015
Es necesario determinar cuál es la residencia habitual, con el fin de especificar la condición de residente o no residente, dado que no se tributa igual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como contribuyente residente español que como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
A efectos fiscales y de retenciones, una persona física se considera residente español cuando permanece más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, o cuando están en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos. También si residen habitualmente en España el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. En tales casos, hay que tributar por IRPF en España las rentas obtenidas tanto en territorio español como en cualquier otra parte del mundo.
Si un trabajador se traslada de país temporalmente por asuntos laborales, debe tener en cuenta el número de días de prestación de trabajo en el extranjero. Si la estancia es menor a los 183 días anteriormente citados, el trabajador seguirá considerándose contribuyente del IRPF. Si supera ese límite temporal, salvo que la base de sus intereses económicos esté en territorio español, los rendimientos del trabajo deben tributar en el IRNR.
Hay dos excepciones: los diplomáticos y consulares españoles tributan en el IRPF como residentes españoles pese a tener su residencia habitual en el extranjero. Asimismo, deben tributar en el IRPF las personas físicas de nacionalidad española que acrediten una nueva residencia fiscal en un país calificado como ‘paraíso fiscal’.
  • Si he cambiado de Comunidad Autónoma
Cada Comunidad Autónoma cuenta con su propia fiscalidad, por lo que presentar la declaración en una comunidad u otra puede variar notablemente el resultado de la misma. La declaración se divide en una parte estatal y otra autonómica, y cada región tiene sus propias deducciones fiscales.
En términos generales, se considera que el contribuyente tiene su vivienda habitual (domicilio fiscal) en la comunidad donde mayor número de días resida durante el ejercicio fiscal. Es allí entonces donde debe presentar el IRPF. El padrón es la forma más efectiva de demostrar la residencia en la vivienda. El cambio de domicilio fiscal debe comunicarse a la Administración.
Una persona que viva a caballo entre dos comunidades, deberá declarar en aquella en la que haya pasado más tiempo durante el año.
Asimismo, desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) explican que si no fuera posible determinar el lugar de residencia por el criterio de permanencia, se tendrá en cuenta la localización de su principal centro de intereses.
  • Reducción por movilidad geográfica
Aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de los gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la renta.

tributación si se trabaja fuera de España

Puede ocurrir que durante un ejercicio una persona física haya vivido temporalmente fuera de España o se haya trasladado a otra Comunidad Autónoma por motivos laborales, por ejemplo. En ambos casos, pueden surgir dudas a la hora de hacer la declaración de la renta. ¿Cómo se declaran estas situaciones concretas?
  • Si he vivido o trabajado fuera de España durante 2015
Es necesario determinar cuál es la residencia habitual, con el fin de especificar la condición de residente o no residente, dado que no se tributa igual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como contribuyente residente español que como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
A efectos fiscales y de retenciones, una persona física se considera residente español cuando permanece más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, o cuando están en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos. También si residen habitualmente en España el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. En tales casos, hay que tributar por IRPF en España las rentas obtenidas tanto en territorio español como en cualquier otra parte del mundo.
Si un trabajador se traslada de país temporalmente por asuntos laborales, debe tener en cuenta el número de días de prestación de trabajo en el extranjero. Si la estancia es menor a los 183 días anteriormente citados, el trabajador seguirá considerándose contribuyente del IRPF. Si supera ese límite temporal, salvo que la base de sus intereses económicos esté en territorio español, los rendimientos del trabajo deben tributar en el IRNR.
Hay dos excepciones: los diplomáticos y consulares españoles tributan en el IRPF como residentes españoles pese a tener su residencia habitual en el extranjero. Asimismo, deben tributar en el IRPF las personas físicas de nacionalidad española que acrediten una nueva residencia fiscal en un país calificado como ‘paraíso fiscal’.
  • Si he cambiado de Comunidad Autónoma
Cada Comunidad Autónoma cuenta con su propia fiscalidad, por lo que presentar la declaración en una comunidad u otra puede variar notablemente el resultado de la misma. La declaración se divide en una parte estatal y otra autonómica, y cada región tiene sus propias deducciones fiscales.
En términos generales, se considera que el contribuyente tiene su vivienda habitual (domicilio fiscal) en la comunidad donde mayor número de días resida durante el ejercicio fiscal. Es allí entonces donde debe presentar el IRPF. El padrón es la forma más efectiva de demostrar la residencia en la vivienda. El cambio de domicilio fiscal debe comunicarse a la Administración.
Una persona que viva a caballo entre dos comunidades, deberá declarar en aquella en la que haya pasado más tiempo durante el año.
Asimismo, desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) explican que si no fuera posible determinar el lugar de residencia por el criterio de permanencia, se tendrá en cuenta la localización de su principal centro de intereses.
  • Reducción por movilidad geográfica
Aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de los gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la renta.

martes, 14 de junio de 2016

que hacer si hacienda no le ha devuelto la declaración

Si su declaración en la Renta 2015 le salió a devolver pero Hacienda no le ha efectuado todavía el pago, a continuación, le detallamos qué puede hacer.
Puede consultar el estado de tramitación de su devolución en la página web de la Agencia Tributaria en el recuadro de "Renta 2015". Ahí, se puede acceder a la opción "Consulta devolución".
Según la situación en la que se encuentra su expediente, en el apartado "Estado de Tramitación" pueden aparecer diferentes mensajes: "Su declaración se está tramitando", "Su declaración está siendo comprobada", "Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted", etc.
Y, cuando la Agencia Tributaria realice las comprobaciones correspondientes y la declaración sea correcta, aparecerá el mensaje indicando cuándo será emitida la devolución.

Verifica

También hay que tener en cuenta que a los contribuyentes que cumplan los requisitos del sistema les aparecerá un mensaje en pantalla en el que se les informará de la posibilidad de agilizar la comprobación y posterior devolución. ¿Cómo se realizará? Con certificado, Cl@ve PIN o con la referencia del borrador/declaración o datos fiscales del año 2015, pero si el contribuyente desea continuar y acceder a "VERIFICA (Autocorrección de declaraciones).", deberá estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN o disponer de certificado electrónico.
"Una vez dentro de "Verifica", se mostrará una pantalla en la cual la Agencia Tributaria informa al contribuyente de la existencia de incidencias en su declaración y de una posible minoración de su devolución", asegura la Agencia Tributaria. Este procedimiento se puede interrumpir, pero si se concluye, aparecerá una notificación con la propuesta de la liquidación.

¿Qué plazo hay para la devolución de la Renta 2015?

Por un lado, para presentar la devolución, por vía electrónica, el plazo es del 6 de abril hasta el 30 de junio de 2016. Si se realiza de forma física, es desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio de 2016.
¿Y para recibir la devolución? La fecha para que se inicien las devoluciones es desde 48 horas después del inicio de la campaña. Eso sí, en teoría, la Administración dispone de un plazo de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar, si procede, la liquidación provisional, que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada por el contribuyente.
Si la Agencia Tributara no hubiera realizado la devolución en un plazo de seis meses, ésta "procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes".
Además, transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración, "se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación del pago, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite".

devolución de fianza

Errores más habituales en la devolución de la fianza

Como colofón podemos enumerar los errores más habituales en este tema:
Casero que recibe las llaves de la vivienda y le “va dando largas” al inquilino en cuanto a la devolución de la fianza, con la idea de no devolverla nunca.
Si el inquilino la reclama judicialmente deberá devolverla con intereses y costas judiciales, y, dependiendo del tiempo transcurrido, no podrá invocar con éxito desperfectos en la vivienda aunque realmente existan.
Inquilino que desiste del contrato sin cumplir el plazo pactado y sin preaviso ninguno, el casero recibe las llaves pero le dice, de palabra, que no le va a devolver la fianza.
El resultado puede ser el mismo del caso anterior.
Inquilino que piensa: Como el casero no me va a devolver la fianza, no pago el último mes, me despido “a la francesa” y que se la cobre de ahí.
El casero puede considerar vigente el contrato y el inquilino, aunque haya abandonado la vivienda, deberá pagar alquileres y costas judiciales hasta el momento en que el Juez declare resuelto el contrato.
Inquilino que se marcha de la vivienda pero se niega a entregar las llaves hasta que el casero le devuelva la fianza.

El resultado final puede ser el mismo que el caso anterior.