viernes, 17 de junio de 2016

Los límites de la Agencia Tributaria para acceder a los datos personales y bancarios del contribuyente

Existen ciertas normas, también para la Agencia Tributaria, para obtener información confidencial del contribuyente, como los datos bancarios.
A grandes rasgos hay dos tipos de límites: Los límites de los ciudadanos para informar a Hacienda, por un lado, y los condicionantes de la Agencia Tributaria de acceso a la información bancaria de los contribuyentes.
Los límites a la obligación de informar a Hacienda son:
1) El secreto del contenido de la correspondencia, y en general, el de las comunicaciones.
2) El secreto de los datos proporcionados a la Administración con una finalidad estadística.
3) El secreto del protocolo notarial relativo a testamentos, codicilos, actas de reconocimiento de hijos y cuestiones matrimoniales (excepto en lo relativo al régimen económico matrimonial).
4) El secreto profesional concerniente a datos privados no patrimoniales que los profesionales no oficiales conozcan por razón de ejercicio de su actividad y cuya revelación atente al honor o a la intimidad personal y familiar. Esto concierne especialmente al deber de defensores y asesores, abogados y procuradores de guardar secreto de los datos confidenciales que conozcan como consecuencia de sus servicios, si bien no podrán invocar el secreto profesional para impedir la comprobación de su propia situación tributaria.
5) El secreto de las diligencias sumariales en cuanto a la información solicitada a Juzgados y Tribunales.

Datos bancarios

Para la obtención de datos de entidades financieras, la Agencia Tributaria debe aplicar un procedimiento especial, según sentencian diversos autos emitidos por el Tribunal Supremo. Básicamente, la petición de información debe efectuarse en el proceso de Inspección dentro del ámbito de sus funciones, con permiso expreso. Para que sea de aplicación este procedimiento especial (en cuanto modulación del régimen general) es necesario que se den dos condiciones:
- Que el sujeto requerido desarrolle actividades crediticias o financieras, no siendo aplicable a entidades aseguradoras, colegios profesionales, por más que su operativa presente alguna similitud con la de las entidades financieras.
-Que se trate de las materias a que alude la Ley General Tributaria (artículo 93.3 LGT): "...movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos ycréditos y demás operaciones activas y pasivas, incluidas las que se reflejen en cuentas transitorias o se materialicen en la emisión de cheques u otras órdenes de pago, de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas entidades se dediquen al tráfico bancario o crediticio".
Son objeto de este procedimiento:
-Los movimientos en general de las cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamo y de crédito. En el caso de cuentas indistintas o conjuntas a nombre de varias personas o entidades, en los depósitos de titularidad plural y en otros supuestos análogos, la petición de información sobre uno de los cotitulares o autorizados implicará la disponibilidad de todos los movimientos de la cuenta, depósito u operación, según dispone el artículo 57.1 RGAT. No obstante, la Administración Tributaria no podrá utilizar la información obtenida frente a otro titular o autorizado sin seguir previamente los trámites que sean precisos (artículo 57.4 RGAT).
-Los documentos y demás antecedentes relativos a todos o parte de los movimientos de cuentas bancarias, cuando ya se conoce el extracto general de los movimientos.
- Información sobre cheques librados contra una cuenta bancaria, cheques bancarios y otras órdenes de pago.
- Otras operaciones activas y pasivas de las referidas entidades, incluidas las que se reflejan en cuentas transitorias.

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