miércoles, 29 de junio de 2016

planes asequibles para mejorar el inglés

Sin viajar al extranjero

1. Escribirse con alquien: Una de las opciones más económicas y prácticas es encontrar una persona con quien intercambiar correspondencia; algunas página interesantes son International Pen FriendsStudent letter exchangeMy Language Exchange. Otras opciones, que funcionan de una manera parecida a las redes sociales son World Friends y Pen Pal World.
2. Películas recomendadas: Otro recurso fácil, y además divertido es ver películas en V.O. Pero, ¡ojo!, no vale cualquier título. De hecho elegir películas no aptas por su lenguaje o pronunciación es algo que desmotiva a mucha gente cuando se plantea dar el paso de ver películas sin doblar.
Cambridge English ha seleccionado varios films con un buen inglés (no solo por acento, sino sobre todo por el vocabulario) y buenos diálogos; también podemos ver en VO una película que ya conozcamos para comprenderla así más fácilmente... Lo que es cierto es que una vez que se descubren las voces originales de los actores es difícil volver a aceptar el doblaje... Películas recomendadas: The Family Stone, Sleepless in Seattle, Morning Glory, The Kings Speech, Nothing Hill, How to lose a guy in 10 days, Boyhood, Meet the parents, The Hunt... la lista sería larga.
3. Encuentros en inglés: ¿Te has quedado solo en la ciudad? En verano, los encuentros para hablar en inglés que se organizan en pubs y centros culturales no se detienen y son un foro ideal para hablar inglés y para conocer gente nueva.

Viajar o trabajar fuera

4. Trabajo de servicios o voluntariado: Especialmente para los jóvenes que aún no se hayan incorporado plenamente al mercado laboral el verano es la época perfecta para mejorar el idioma y además obtener un dinero extra.
Sin duda, una de las opciones más recurridas y que mejor resultados dan a nivel de integración en la vida cotidiana de un país es "la experiencia au pair" (Au pair world). Así mismo, las empresas tienen cada vez más en cuenta los trabajos de voluntariado, que se pueden encontrar en páginas comoInternational volunteer HQ. Para profesores, seguir enseñando en otro país es siempre positivo: Teach anywhere. Y, por último, otras páginas más generalistas ofrecen un amplio abanico de posibilidades: Go abroad y CIEE - International programmes around the world, son algunas.

En cualquier parte... leer

5. Tanto si te quedas en tu casa, como si finalmente sales al extranjero, leer en inglés es un recurso que te dará un refuerzo buenísimo. Desde Cambridge English nos proponen estas lecturas, perfectas por su estructura y vocabulario, y según el nivel de idioma de cada persona. Aparecen ordenados según losniveles de conocimiento de Cambridge English , que son los reconocidos en medio mundo y por más de 20.000 organizaciones.
Nivel Beginner (A1 - A2)
The Gruffalo, by Julia Donaldson
Where the Wild things are, by Maurice Sendak
Room on the Broom, by Julia Donaldson
B1 (Intermediate)
A Wrinkle in Time, by Madeleine L'Engle
Charlotte's Web, by E.B. White
The Indian in the Cupboard, by Lynne Reid Banks
A Little Princess, by Frances Hodgson Burnett
B2 (Upper-intermediate)
Mrs. Frisby and the Rats of Nimh, by Robert C. O'Brien
James and the Giant Peach, by Roald Dahl
C1 - C2 (Advanced)
The Chronicles of Narnia: The Lion, the Witch and the Wardrobe, by C.S. Lewis
The Great Gatsby, by F. Scott Fitzgerald
The New York Trilogy, by Paul Auster
The Devil wears Prada, by Lauren Weisberger.

martes, 28 de junio de 2016

DSITRIBUCIÓN DEL SALARIO BRUTO MENSUAL

El salario anual más frecuente: 16.490 euros

El salario neto medio mensual fue de 1.356,88 euros por trabajador



El salario neto medio mensual fue de 1.356,88 euros por trabajador


El salario bruto medio anual fue de 22.858,17 euros por trabajador en 2014, el 0,7 % más que el año anterior, según la encuesta cuatrienal de estructura salarial del Instituto Nacional de Estadística (INE).
La ganancia media de los hombres (25.727,24 euros) , lo que supone un crecimiento anual del 0,2 % y del 1,2 % respecto a 2013. Por lo tanto, el salario promedio anual femenino en 2014 fue el 76,7 % del masculino.
El INE señala que esta diferencia debe matizarse en función de otras variables laborales, como el tipo de contrato, de jornada, ocupación o antigüedad, que inciden de forma importante en el salario.
Por tipo de jornada, el salario medio anual de los trabajadores a tiempo completo en 2014 fue de 26.965,35 euros, el 2,4 % más que en 2013, mientras que el de los trabajadores a tiempo parcial cayó el 2,6 % hasta los 9.794,79 euros.
Además, el número de hombres y mujeres a tiempo completo fue muy similar para salarios inferiores a 16.000 euros, aunque, a partir de esa cantidad, el número de hombres fue siempre superior al de mujeres.
El salario base fue el componente principal (el 67,8 %) del sueldo medio mensual que, en cifras brutas, fue de 1.736,16 euros (1.946,46 para los varones y 1.507,96 para las mujeres).
Los complementos salariales representaron el 30,2 %, mientras que las pagas extraordinarias y los pagos por horas extraordinarias tuvieron una importancia menor.
El salario neto mensual fue de 1.356,88 euros (1.502,08 en el caso de los varones y 1.199,32 euros en el de las mujeres).
Los salarios más elevados en 2014 correspondieron al País Vasco (27.786,57 euros anuales por trabajador), Madrid (26.570,35 euros) y Navarra (24.700,78 euros).
En cambio, Extremadura (19.180,57 euros), Canarias (19.436,48) y Galicia (20.195,89) presentaron los salarios más bajos.
La actividad económica que tuvo el mayor salario medio anual en 2014 fue suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, con 51.034,67 euros por trabajador, seguida de actividades financieras y de seguros, con 40.696,06 euros.
Por el contrario, hostelería y actividades administrativas y servicios auxiliares tuvieron los salarios medios anuales más bajos, con 13.636,04 y 15.766,08 euros, respectivamente.
Los trabajadores con un contrato de duración determinada tuvieron un salario medio anual de 15.680,55 euros, mientras que para los contratados indefinidos el salario fue de 24.746,47 euros.
Por ocupación, en 2014 destacaron las ganancias anuales de directores y gerentes, cuyo salario medio fue de 52.512,99 euros, frente a los 12.199,99 euros de los trabajadores no cualificados en servicios (excepto transporte).
Los trabajadores sin estudios o que no habían completado la Educación Primaria tuvieron una remuneración anual de 14.384,24 euros, muy inferior al salario anual de los licenciados universitarios, 35.493,89 euros.
Los trabajadores con nacionalidad española y los que pertenecían a la Unión Europea (excluida España) presentaron los salarios medios anuales más elevados (23.237,94 euros para los nacionales y 20.328,00 euros para la UE), frente al salario de los latinoamericanos, 14.714,46 euros.

viernes, 17 de junio de 2016

Los límites de la Agencia Tributaria para acceder a los datos personales y bancarios del contribuyente

Existen ciertas normas, también para la Agencia Tributaria, para obtener información confidencial del contribuyente, como los datos bancarios.
A grandes rasgos hay dos tipos de límites: Los límites de los ciudadanos para informar a Hacienda, por un lado, y los condicionantes de la Agencia Tributaria de acceso a la información bancaria de los contribuyentes.
Los límites a la obligación de informar a Hacienda son:
1) El secreto del contenido de la correspondencia, y en general, el de las comunicaciones.
2) El secreto de los datos proporcionados a la Administración con una finalidad estadística.
3) El secreto del protocolo notarial relativo a testamentos, codicilos, actas de reconocimiento de hijos y cuestiones matrimoniales (excepto en lo relativo al régimen económico matrimonial).
4) El secreto profesional concerniente a datos privados no patrimoniales que los profesionales no oficiales conozcan por razón de ejercicio de su actividad y cuya revelación atente al honor o a la intimidad personal y familiar. Esto concierne especialmente al deber de defensores y asesores, abogados y procuradores de guardar secreto de los datos confidenciales que conozcan como consecuencia de sus servicios, si bien no podrán invocar el secreto profesional para impedir la comprobación de su propia situación tributaria.
5) El secreto de las diligencias sumariales en cuanto a la información solicitada a Juzgados y Tribunales.

Datos bancarios

Para la obtención de datos de entidades financieras, la Agencia Tributaria debe aplicar un procedimiento especial, según sentencian diversos autos emitidos por el Tribunal Supremo. Básicamente, la petición de información debe efectuarse en el proceso de Inspección dentro del ámbito de sus funciones, con permiso expreso. Para que sea de aplicación este procedimiento especial (en cuanto modulación del régimen general) es necesario que se den dos condiciones:
- Que el sujeto requerido desarrolle actividades crediticias o financieras, no siendo aplicable a entidades aseguradoras, colegios profesionales, por más que su operativa presente alguna similitud con la de las entidades financieras.
-Que se trate de las materias a que alude la Ley General Tributaria (artículo 93.3 LGT): "...movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos ycréditos y demás operaciones activas y pasivas, incluidas las que se reflejen en cuentas transitorias o se materialicen en la emisión de cheques u otras órdenes de pago, de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas entidades se dediquen al tráfico bancario o crediticio".
Son objeto de este procedimiento:
-Los movimientos en general de las cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamo y de crédito. En el caso de cuentas indistintas o conjuntas a nombre de varias personas o entidades, en los depósitos de titularidad plural y en otros supuestos análogos, la petición de información sobre uno de los cotitulares o autorizados implicará la disponibilidad de todos los movimientos de la cuenta, depósito u operación, según dispone el artículo 57.1 RGAT. No obstante, la Administración Tributaria no podrá utilizar la información obtenida frente a otro titular o autorizado sin seguir previamente los trámites que sean precisos (artículo 57.4 RGAT).
-Los documentos y demás antecedentes relativos a todos o parte de los movimientos de cuentas bancarias, cuando ya se conoce el extracto general de los movimientos.
- Información sobre cheques librados contra una cuenta bancaria, cheques bancarios y otras órdenes de pago.
- Otras operaciones activas y pasivas de las referidas entidades, incluidas las que se reflejan en cuentas transitorias.

jueves, 16 de junio de 2016

tributación si se trabaja fuera de España

Puede ocurrir que durante un ejercicio una persona física haya vivido temporalmente fuera de España o se haya trasladado a otra Comunidad Autónoma por motivos laborales, por ejemplo. En ambos casos, pueden surgir dudas a la hora de hacer la declaración de la renta. ¿Cómo se declaran estas situaciones concretas?
  • Si he vivido o trabajado fuera de España durante 2015
Es necesario determinar cuál es la residencia habitual, con el fin de especificar la condición de residente o no residente, dado que no se tributa igual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como contribuyente residente español que como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
A efectos fiscales y de retenciones, una persona física se considera residente español cuando permanece más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, o cuando están en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos. También si residen habitualmente en España el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. En tales casos, hay que tributar por IRPF en España las rentas obtenidas tanto en territorio español como en cualquier otra parte del mundo.
Si un trabajador se traslada de país temporalmente por asuntos laborales, debe tener en cuenta el número de días de prestación de trabajo en el extranjero. Si la estancia es menor a los 183 días anteriormente citados, el trabajador seguirá considerándose contribuyente del IRPF. Si supera ese límite temporal, salvo que la base de sus intereses económicos esté en territorio español, los rendimientos del trabajo deben tributar en el IRNR.
Hay dos excepciones: los diplomáticos y consulares españoles tributan en el IRPF como residentes españoles pese a tener su residencia habitual en el extranjero. Asimismo, deben tributar en el IRPF las personas físicas de nacionalidad española que acrediten una nueva residencia fiscal en un país calificado como ‘paraíso fiscal’.
  • Si he cambiado de Comunidad Autónoma
Cada Comunidad Autónoma cuenta con su propia fiscalidad, por lo que presentar la declaración en una comunidad u otra puede variar notablemente el resultado de la misma. La declaración se divide en una parte estatal y otra autonómica, y cada región tiene sus propias deducciones fiscales.
En términos generales, se considera que el contribuyente tiene su vivienda habitual (domicilio fiscal) en la comunidad donde mayor número de días resida durante el ejercicio fiscal. Es allí entonces donde debe presentar el IRPF. El padrón es la forma más efectiva de demostrar la residencia en la vivienda. El cambio de domicilio fiscal debe comunicarse a la Administración.
Una persona que viva a caballo entre dos comunidades, deberá declarar en aquella en la que haya pasado más tiempo durante el año.
Asimismo, desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) explican que si no fuera posible determinar el lugar de residencia por el criterio de permanencia, se tendrá en cuenta la localización de su principal centro de intereses.
  • Reducción por movilidad geográfica
Aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de los gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la renta.

tributación si se trabaja fuera de España

Puede ocurrir que durante un ejercicio una persona física haya vivido temporalmente fuera de España o se haya trasladado a otra Comunidad Autónoma por motivos laborales, por ejemplo. En ambos casos, pueden surgir dudas a la hora de hacer la declaración de la renta. ¿Cómo se declaran estas situaciones concretas?
  • Si he vivido o trabajado fuera de España durante 2015
Es necesario determinar cuál es la residencia habitual, con el fin de especificar la condición de residente o no residente, dado que no se tributa igual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como contribuyente residente español que como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
A efectos fiscales y de retenciones, una persona física se considera residente español cuando permanece más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, o cuando están en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos. También si residen habitualmente en España el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. En tales casos, hay que tributar por IRPF en España las rentas obtenidas tanto en territorio español como en cualquier otra parte del mundo.
Si un trabajador se traslada de país temporalmente por asuntos laborales, debe tener en cuenta el número de días de prestación de trabajo en el extranjero. Si la estancia es menor a los 183 días anteriormente citados, el trabajador seguirá considerándose contribuyente del IRPF. Si supera ese límite temporal, salvo que la base de sus intereses económicos esté en territorio español, los rendimientos del trabajo deben tributar en el IRNR.
Hay dos excepciones: los diplomáticos y consulares españoles tributan en el IRPF como residentes españoles pese a tener su residencia habitual en el extranjero. Asimismo, deben tributar en el IRPF las personas físicas de nacionalidad española que acrediten una nueva residencia fiscal en un país calificado como ‘paraíso fiscal’.
  • Si he cambiado de Comunidad Autónoma
Cada Comunidad Autónoma cuenta con su propia fiscalidad, por lo que presentar la declaración en una comunidad u otra puede variar notablemente el resultado de la misma. La declaración se divide en una parte estatal y otra autonómica, y cada región tiene sus propias deducciones fiscales.
En términos generales, se considera que el contribuyente tiene su vivienda habitual (domicilio fiscal) en la comunidad donde mayor número de días resida durante el ejercicio fiscal. Es allí entonces donde debe presentar el IRPF. El padrón es la forma más efectiva de demostrar la residencia en la vivienda. El cambio de domicilio fiscal debe comunicarse a la Administración.
Una persona que viva a caballo entre dos comunidades, deberá declarar en aquella en la que haya pasado más tiempo durante el año.
Asimismo, desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) explican que si no fuera posible determinar el lugar de residencia por el criterio de permanencia, se tendrá en cuenta la localización de su principal centro de intereses.
  • Reducción por movilidad geográfica
Aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de los gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la renta.

martes, 14 de junio de 2016

que hacer si hacienda no le ha devuelto la declaración

Si su declaración en la Renta 2015 le salió a devolver pero Hacienda no le ha efectuado todavía el pago, a continuación, le detallamos qué puede hacer.
Puede consultar el estado de tramitación de su devolución en la página web de la Agencia Tributaria en el recuadro de "Renta 2015". Ahí, se puede acceder a la opción "Consulta devolución".
Según la situación en la que se encuentra su expediente, en el apartado "Estado de Tramitación" pueden aparecer diferentes mensajes: "Su declaración se está tramitando", "Su declaración está siendo comprobada", "Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted", etc.
Y, cuando la Agencia Tributaria realice las comprobaciones correspondientes y la declaración sea correcta, aparecerá el mensaje indicando cuándo será emitida la devolución.

Verifica

También hay que tener en cuenta que a los contribuyentes que cumplan los requisitos del sistema les aparecerá un mensaje en pantalla en el que se les informará de la posibilidad de agilizar la comprobación y posterior devolución. ¿Cómo se realizará? Con certificado, Cl@ve PIN o con la referencia del borrador/declaración o datos fiscales del año 2015, pero si el contribuyente desea continuar y acceder a "VERIFICA (Autocorrección de declaraciones).", deberá estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN o disponer de certificado electrónico.
"Una vez dentro de "Verifica", se mostrará una pantalla en la cual la Agencia Tributaria informa al contribuyente de la existencia de incidencias en su declaración y de una posible minoración de su devolución", asegura la Agencia Tributaria. Este procedimiento se puede interrumpir, pero si se concluye, aparecerá una notificación con la propuesta de la liquidación.

¿Qué plazo hay para la devolución de la Renta 2015?

Por un lado, para presentar la devolución, por vía electrónica, el plazo es del 6 de abril hasta el 30 de junio de 2016. Si se realiza de forma física, es desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio de 2016.
¿Y para recibir la devolución? La fecha para que se inicien las devoluciones es desde 48 horas después del inicio de la campaña. Eso sí, en teoría, la Administración dispone de un plazo de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar, si procede, la liquidación provisional, que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada por el contribuyente.
Si la Agencia Tributara no hubiera realizado la devolución en un plazo de seis meses, ésta "procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes".
Además, transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración, "se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación del pago, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite".

devolución de fianza

Errores más habituales en la devolución de la fianza

Como colofón podemos enumerar los errores más habituales en este tema:
Casero que recibe las llaves de la vivienda y le “va dando largas” al inquilino en cuanto a la devolución de la fianza, con la idea de no devolverla nunca.
Si el inquilino la reclama judicialmente deberá devolverla con intereses y costas judiciales, y, dependiendo del tiempo transcurrido, no podrá invocar con éxito desperfectos en la vivienda aunque realmente existan.
Inquilino que desiste del contrato sin cumplir el plazo pactado y sin preaviso ninguno, el casero recibe las llaves pero le dice, de palabra, que no le va a devolver la fianza.
El resultado puede ser el mismo del caso anterior.
Inquilino que piensa: Como el casero no me va a devolver la fianza, no pago el último mes, me despido “a la francesa” y que se la cobre de ahí.
El casero puede considerar vigente el contrato y el inquilino, aunque haya abandonado la vivienda, deberá pagar alquileres y costas judiciales hasta el momento en que el Juez declare resuelto el contrato.
Inquilino que se marcha de la vivienda pero se niega a entregar las llaves hasta que el casero le devuelva la fianza.

El resultado final puede ser el mismo que el caso anterior.

jueves, 9 de junio de 2016

Las calles más caras de España

La donostiarra calle Hernani se sitúa en primera posición con precios de 12.700 euros/m2, seguida muy de cerca por la Avenida Pearson en Barcelona.
La calle Hernani de San Sebastián y la Avenida Pearson de Barcelona son las ubicaciones más caras de España entre las cinco principales ciudades españolas (Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao y San Sebastián) en las que está presente Engel&Völkers, que ha elaborado esta comparativa.
Los 12.700 euros/m2 de la donostiarra calle Hernani superan en un 6% a la vía más apreciada de la capital catalana y en un 27% a las direcciones madrileñas más exclusivas. La calle Zubieta de San Sebastián, donde el precio por metro cuadrado se sitúa en los 11.500 euros queda en tercera posición, seguida del Paseo de Gracia en Barcelona que, con 11.000 euros/m2, prácticamente se equipara a los 10.900 euros/m2 del donostiarra Paseo Miraconcha.
Las mejores localizaciones de Madrid quedan en sexto lugar con precios que alcanzan los 10.000 euros/m2. Calles residenciales como la de Serrano o la emblemática Plaza de la Independencia se colocan por delante de los 9.500 euros/m2 de otra preciada vía madrileña como es la del Doctor Arce, en el prestigioso barrio de El Viso, y superan también los 8.500 euros/m2 de la Rambla de Cataluña. Inmediatamente después se encuentra Bilbao, donde la oferta más cara se concentra en viviendas con vistas al Museo Guggenheim situadas en la exclusiva Plaza de Euskadi que cotizan a 5.600 euros/m2, casi duplicando a las mejores calles de Valencia. Con precios que superan ligeramente los 3.000 euros/m2 en la calle Colón y el Paseo de la Alameda, el inversor inmobiliario puede encontrar exclusivos áticos ubicados en el centro de la capital del Turia por 3.200 euros/m2.
Nota: No todas las viviendas de estas localizaciones se venden a los precios indicados en el cuadro adjunto. El análisis llevado a cabo por Engel & Völkers se centra en direcciones exclusivas y hogares que cumplen con los más altos estándares en términos de ubicación e instalaciones.

Lo más buscado: viviendas en edificios restaurados

Respecto a las viviendas más demandadas por los clientes de Engel&Völkers la tendencia está clara: buscan viviendas de diseño, reformadas con las comodidades actuales pero que conserven elementos estructurales originales como columnas y vigas incorporadas al diseño y decoración actual, ubicadas en edificios históricos y que tengan vistas a las zonas más representativas de la ciudad.
Mientras en San Sebastián, los pisos amplios con grandes ventanales o terrazas a la Bahía de la Concha se consolidan como lo más exclusivo de la ciudad, en Madrid lo más demandado son los áticos de unos 250 metros cuadrados, reformados y con techos altos ubicados junto al Parque del Retiro. El representativo paseo de la capital guipuzcoana, que mantiene el encanto de haber sido el lugar de veraneo de la Casa Real a finales del siglo XIX, congrega unas viviendas que compiten en precio con la emblemática Avenida Pearson en Barcelona, donde abundan las casas unifamiliares y los pisos a partir de los 150 metros cuadrados con zonas comunitarias ajardinadas y múltiples equipamientos. Por su parte, en el Paseo de Gracia lo más demandado son las propiedades en edificios modernistas, con techos altos, suelos de mosaico hidráulico y grandes ventanales ornamentales, características que están presentes tanto en pequeños pisos de 50 metros cuadrados como en viviendas señoriales que pueden superar los 500 metros cuadrados. En la misma línea, las propiedades más solicitadas en el centro deValencia son amplios áticos en edificios señoriales o viviendas con vistas a los Jardines del Turia, con orientación sureste en ambos casos.

ganancias patrimoniales exentas de pagar impuestos en la Renta

Si su patrimonio varió en el ejercicio 2015 y obtuvo réditos puede que tenga dudas sobre cómo afecta a su declaración. ¿Debe tributar o no por lo ganado?
La Asociación Española de Asesores Fiscales destaca hasta nueve supuestos en los que las ganancias patrimoniales se declaran exentas de pagar impuestos. A continuación, detallamos todos estos casos:
a) Donaciones, donativos y aportaciones a ciertas entidades sin fines de lucro.
b) Transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.
c) Pago del IRPF con bienes del Patrimonio Histórico-Artístico español.
d) Transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación adquiridas antes del 29 de marzo de 2013, siempre que se invierta en acciones o participaciones en otras empresas análogas.
e) Dación en pago de la vivienda habitual.
f) Transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, pero la exención sólo alcanza al 50% de la ganancia patrimonial.
g) Ayudas públicas percibidas para compensar el desalojo temporal o definitivo por incendio, inundación, hundimiento u otras causas naturales de la vivienda habitual del contribuyente,
o del local en el que el titular de la actividad económica ejerza la misma.
h) Transmisión de la vivienda habitual del contribuyente siempre que se reinvierta en otra vivienda habitual.
i) Transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

jueves, 2 de junio de 2016

ACCIONES SOSPECHOSAS DE LOS AUTONOMOS


¿Qué cuestiones son las que hacen saltar las alarmas del fraude en Hacienda? Desde la asesoría Alteca recopilan aquellas acciones que hacen a los Inspectores sospechar, y que serán detonante de una Inspección, con el objetivo de corroborar si la información y datos aportados por el autónomo son o no correctos.
- Solicitar devolución del IVA o el IRPF: cuando la declaración de IRPF o IVA salga a devolver la Agencia Tributaria querrá tener la garantía de que todo está en orden. Cuanto mayor sea el dinero a devolver, más opciones tendrás de ser víctima de una de estas inspecciones.
- Tener unos gastos mucho mayores que los ingresos durante bastante tiempo: resulta muy complicado mantener abierta una compañía que pierde dinero sin parar. Es normal que en los inicios o en alguna etapa sufras dificultades, pero el déficit y pérdida durante un largo periodo de tiempo les hará sospechar.

En el caso de declarar más gastos que ingresos sospecharán que no declaras todos los ingresos que percibes.
- Exceso de gastos deducibles: aunque sea una práctica muy frecuente lo de incluir gastos personales como gasto deducible, tampoco resulta muy aconsejable. Suele ocurrir que algunos autónomos o empresarios contemplan los gastos de comidas que no tienen nada que ver con la empresa. Excederse en este sentido provocará que sospechen de ti e intenten quitarte esos gastos.
- No cuadran los modelos trimestrales y anuales: se tratan de modelos informativos que recogen la actividad anual del negocio. Procura que las declaraciones trimestrales encajen a la perfección con el resultado de los modelos anuales.
- Solicitar el NIF Intracomunitario: es bastante probable que si reclamas el NIF intracomunitario un inspector de la Agencia Tributaria se presente en tu negocio para comprobar la realidad de la misma.

DONATIVOS

El tratamiento fiscal de los donativos solidarios presenta novedades. Conviene tener claro varios aspectos a la hora de hacer la declaración de la Renta 2015.

1. Novedades

Se mejora el régimen de deducción por donativos solidarios. Así, el contribuyente podrá desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados a ONG, fundaciones o cualquier entidad recogida en la ley 49/2002 (es decir, ciertas fundaciones, entidades públicas... ciertos museos) y un 27,5% del resto de aportaciones, porcentaje que aumenta hasta el 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los últimos tres años (recurrencia). Puede llegar al 37,5% si no se trata de una actividad prioritaria de mecenazgo.

2. Revisar

Hay que tener en cuenta en la información fiscal sólo aparece el importe de las donaciones y aportaciones realizadas, pero no figura ni el porcentaje de deducción ni la cuantía de la misma.

3. Autoliquidación

Eso sí, el programa de cálculo de la autoliquidación del IRPF refleja correctamente el resultado de la aplicación de los porcentajes de deducción procedentes en 2015 que resultan de los datos contenidos en la información fiscal, aplicando siempre la opción más favorable para el contribuyente.

4. Recurrencia

Es un requisito clave, ya se refiere a que que las donaciones realizadas a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores hayan sido por cuantía igual o superior a la del ejercicio precedente.

5. Ejemplos

Si un contribuyente q únicamente ha realizado una donación por importe menor o igual a 150 euros anuales a una entidad sin fines lucrativos, la deducción que procede es el resultado de aplicar el porcentaje de deducción del 50% a la cuantía de la donación realizada, asegura la Agencia Tributaria.
En cambio, si el contribuyente que ha realizado dos donaciones a entidades sin fines lucrativos que no desarrollan actividades prioritarias del mecenazgo y la suma de las mismas es menor o igual a 150 euros anuales, debe realizar las deducciones del 50% de la cuantía de cada donación.
Otro ejemplo más complicado. En el caso de que el contribuyente haya realizado una donación de 200 euros anuales a una entidad sin fin lucrativo (no realiza actividades prioritarias del mecenazgo), hay dos posibilidades. En el caso de que no se cumpla el requisito de recurrencia (la deducción sería igual a 150 x 50% + (200-150) x 27,5% = 88,75). Y si sí se cumple, entonces sería 150 x 50% + (200-150) x 32,5% = 91,25.
Por último, otro supuesto sería un contribuyente que ha realizado una donación a la entidad sin fin de lucro 1 por 200 euros (una donación que cumpliría el requisito de recurrencia) y otra donación a la entidad 2 por 300 euros (que no lo cumpliría). Además, ninguna de las dos entidades realizaría actividades prioritarias del mecenazgo. La deducción, según la Agencia Tributaria, sería igual a 50 x 50% + (300 - 150) x 27,5% + 200 x 32,5% = 181,25

MINIMOS PERSONALES Y FAMILIARES. CAMBIOS EN EL 2015

Al hacer la declaración de la renta, hay unas cantidades económicas por las que no se tributa pues se consideran renta mínima vital. Así han cambiado y así se ponderan tras la reforma fiscal.
La Ley contempla unos mínimos personales y familiares exentos de tributación, ya que entiende que es la cantidad económica mínima para atender a las necesidades vitales del contribuyente, así como las de los descendientes y ascendientes y discapacitados que estén a su cargo. Afecta a todos los ciudadanos con residencia fiscal en España y que hayan vivido al menos 183 días en un año natural.
Para calcular el mínimo personal y familiar, Hacienda suma el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen autonómico en los importantes que hayan sido aprobados por la comunidad autónoma, explica el Centro de Estudios Financieros.
Tras la reforma fiscal, estos mínimos han cambiado y quedan así.

Mínimo del contribuyente

-Según la modificación del artículo 57 de la Ley del IRPF, se eleva el mínimo del contribuyente, pasando de la cantidad de 5.151 a 5.550 euros.
-Suben también las cantidades en referencia a la edad del contribuyente. Así, cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el importe del mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Pasando de 6.069 euros a 6.700 euros con la reforma.
-Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 75 años el importe del mínimo se elevará adicionalmente en 1.400 euros anuales, pasando tras la reforma de 7.191 a 8.100 euros.

Mínimos por descendientes

-Con la reforma del IRPF se elevan los mínimos aplicables por descendientes, sobre todo en lo referente a los dos primeros descendientes, explica la Agencia Tributaria. Por el tercero, cuarto y siguientes el aumento es menor, ya que a partir del tercero se aplica al contribuyente con rendimientos de trabajo o de actividades económicas la nueva deducción con efecto de impuesto negativo por familia numerosa.
Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía se incrementará en 2.800 euros anuales. Antes de la reforma, la cuantía era de 2.244 euros.
Se mantiene como requisito la convivencia para aplicar el mínimo por descendientes, aunque desde ahora se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que existan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos.
Se eleva la cuantía del mínimo por descendientes en caso de fallecimiento, dicha cuantía pasa de 1.836 euros a 2.400 euros anuales.

Mínimos por ascendientes

--Se elevan las cuantías de los mínimos por ascendientes. Si el ascendiente es mayor de 65 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad el mínimo será de 1.150 euros anuales. Antes de la reforma esta cuantía eran 918 euros.
-Si el ascendiente es mayor de 75 años el mínimo aplicable será de 1.400 euros adicionales, esto es, 2.550 euros anuales (2.040 antes de la reforma).
-En el caso de ascendientes fallecidos durante el ejercicio, se aplicará la cantidad de 1.150 euros, cuando antes de la reforma no se aplicaba nada; para ello será necesario que el ascendiente haya convivido con el contribuyente, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.

Mínimos por discapacidad

-Se elevan las cuantías de los mínimos por discapacidad, quedando del siguiente modo:

Rentas superiores a 8.000 euros

Hacienda establece unas normas comunes para la aplicación del mínimo: las rentas superiores a 8.000 euros: "Para establecer si los descendientes o ascendientes que conviven con el contribuyente dan derecho a aplicar el mínimo familiar correspondiente, se exige que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros".
"El concepto de renta está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación".
Ahora bien, detalla la Agencia tributaria, los rendimientos deben computarse por su importe neto, una vez deducidos los gastos (incluyendo el nuevo gasto deducible de 2.000 del artículo 19.2 f de la Ley de IRPF en concepto de "Otros gastos") pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo. Por tanto, para determinar ese importe de 8.000 euros no deben tomarse en consideración los rendimientos íntegros o brutos percibidos, sino los netos.
Por ejemplo, si un ascendiente de un contribuyente percibe únicamente una pensión de 9.600 euros, ¿tiene derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes?
-Sí, puesto que al minorar el rendimiento íntegro de trabajo en el importe de los gastos deducibles previstos en el artículo 19 de la Ley del IRPF, en particular los del apartado 2.f) "En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales", el rendimiento neto será como máximo de 7.600 euros.