Al hacer la declaración de la renta, hay unas cantidades económicas
por las que no se tributa pues se consideran renta mínima vital. Así han
cambiado y así se ponderan tras la reforma fiscal.
La Ley contempla unos mínimos personales y familiares exentos
de tributación, ya que entiende que es la cantidad económica mínima
para atender a las necesidades vitales del contribuyente, así como las
de los descendientes y ascendientes y discapacitados que estén a su
cargo. Afecta a todos los ciudadanos con residencia fiscal en España y
que hayan vivido al menos 183 días en un año natural. Para calcular el mínimo personal y familiar, Hacienda suma el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen autonómico en los importantes que hayan sido aprobados por la comunidad autónoma, explica el Centro de Estudios Financieros.
Tras la reforma fiscal, estos mínimos han cambiado y quedan así.
Mínimo del contribuyente
-Según la modificación del artículo 57 de la Ley del IRPF, se eleva el mínimo del contribuyente, pasando de la cantidad de 5.151 a 5.550 euros.-Suben también las cantidades en referencia a la edad del contribuyente. Así, cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el importe del mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Pasando de 6.069 euros a 6.700 euros con la reforma.
-Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 75 años el importe del mínimo se elevará adicionalmente en 1.400 euros anuales, pasando tras la reforma de 7.191 a 8.100 euros.
Mínimos por descendientes
-Con la reforma del IRPF se elevan los mínimos aplicables por descendientes, sobre todo en lo referente a los dos primeros descendientes, explica la Agencia Tributaria. Por el tercero, cuarto y siguientes el aumento es menor, ya que a partir del tercero se aplica al contribuyente con rendimientos de trabajo o de actividades económicas la nueva deducción con efecto de impuesto negativo por familia numerosa.Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía se incrementará en 2.800 euros anuales. Antes de la reforma, la cuantía era de 2.244 euros.
Se mantiene como requisito la convivencia para aplicar el mínimo por descendientes, aunque desde ahora se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que existan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos.
Se eleva la cuantía del mínimo por descendientes en caso de fallecimiento, dicha cuantía pasa de 1.836 euros a 2.400 euros anuales.
Mínimos por ascendientes
--Se elevan las cuantías de los mínimos por ascendientes. Si el ascendiente es mayor de 65 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad el mínimo será de 1.150 euros anuales. Antes de la reforma esta cuantía eran 918 euros.-Si el ascendiente es mayor de 75 años el mínimo aplicable será de 1.400 euros adicionales, esto es, 2.550 euros anuales (2.040 antes de la reforma).
-En el caso de ascendientes fallecidos durante el ejercicio, se aplicará la cantidad de 1.150 euros, cuando antes de la reforma no se aplicaba nada; para ello será necesario que el ascendiente haya convivido con el contribuyente, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.
Mínimos por discapacidad
-Se elevan las cuantías de los mínimos por discapacidad, quedando del siguiente modo:Rentas superiores a 8.000 euros
Hacienda establece unas normas comunes para la aplicación del mínimo: las rentas superiores a 8.000 euros: "Para establecer si los descendientes o ascendientes que conviven con el contribuyente dan derecho a aplicar el mínimo familiar correspondiente, se exige que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros"."El concepto de renta está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación".
Ahora bien, detalla la Agencia tributaria, los rendimientos deben computarse por su importe neto, una vez deducidos los gastos (incluyendo el nuevo gasto deducible de 2.000 del artículo 19.2 f de la Ley de IRPF en concepto de "Otros gastos") pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo. Por tanto, para determinar ese importe de 8.000 euros no deben tomarse en consideración los rendimientos íntegros o brutos percibidos, sino los netos.
Por ejemplo, si un ascendiente de un contribuyente percibe únicamente una pensión de 9.600 euros, ¿tiene derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes?
-Sí, puesto que al minorar el rendimiento íntegro de trabajo en el importe de los gastos deducibles previstos en el artículo 19 de la Ley del IRPF, en particular los del apartado 2.f) "En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales", el rendimiento neto será como máximo de 7.600 euros.
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